Regl. 3973, art. 14
Contestación a la querella o solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 14
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha
del archivo en autos de una copia de la notificación de querella O solicitud, la parte querellada O promovida radicará
ante la Junta su contestación O alegación, en la que deberá
incluir las defensas que le asistan.