Regl. 3973, art. 14

Contestación a la querella o solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 14

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de querella O solicitud, la parte querellada O promovida radicará ante la Junta su contestación O alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
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