Regl. 3973, art. 15
Enmiendas a las alegaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 15
La Junta, O el oficial examinador a cargo del caso
podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de
la justicia, s1 la solicitud de enmienda se radica dentro de
un término razonable con antelación a la vista.
N1 la Junta n1 el querellante O promovente podrán
solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto
de la vista. De ser necesaria tal enmienda en interés de la
justicia, la Junta O el oficial examinador designado suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los
cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha lÃmite concedida para tal radicación de tal enmienda, y ordenará un nuevo
señalamiento.