Regl. 3973, art. 15

Enmiendas a las alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 15

La Junta, O el oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, s1 la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. N1 la Junta n1 el querellante O promovente podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda en interés de la justicia, la Junta O el oficial examinador designado suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha límite concedida para tal radicación de tal enmienda, y ordenará un nuevo señalamiento.
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