Regl. 3973, art. 16

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 16

Si una parte no compareciere a la conferencia con 17. antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O a cualquier otra etapa del procedimiento, de la Junta O el oficial examinador, podrá declarar a dicha parte en rebeldía, y continuar el procedimiento sin su participación. Tal determinación y sus fundamentos le serán notificadas a dicha parte a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar el remedio que le concede la Ley Numero 170 del 12 de agosto de 1988.
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