Regl. 3973, art. 16
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 16
Si una parte no compareciere a la conferencia con
17.
antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O a
cualquier otra etapa del procedimiento, de la Junta O el
oficial examinador, podrá declarar a dicha parte en rebeldÃa,
y continuar el procedimiento sin su participación. Tal
determinación y sus fundamentos le serán notificadas a dicha
parte a su dirección de récord, y la parte afectada podrá
solicitar el remedio que le concede la Ley Numero 170 del 12
de agosto de 1988.