Regl. 9393, art. 1-1.4

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS o NEGOCIOS DE SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.4

MONETARIOS Al aceptar la licencia expedida por el Comisionado, todo Concesionario o negocio de servicios monetarios se compromete a aceptar y cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento, así como todos aquellos reglamentos, reglas, condiciones, órdenes administrativas, cartas circulares, resoluciones y determinaciones que el Comisionado promulgue sobre el funcionamiento u operaciones de los negocios de servicios monetarios en Puerto Rico. Será responsabilidad de todo Concesionario o negocio de servicios monetarios, el establecer y supervisar la implementación de las medidas necesarias para velar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento. El incumplimiento por parte de un Concesionario o negocio de servicios monetarios con esta obligación podría conllevar la cancelación inmediata de su licencia y/o la imposición de multas y/o 3 penalidades.
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