Regl. 9393, art. 1-1.4
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS CONCESIONARIOS o NEGOCIOS DE SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.4
MONETARIOS
Al aceptar la licencia expedida por el Comisionado, todo Concesionario o negocio de servicios monetarios se
compromete a aceptar y cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento, así como todos aquellos
reglamentos, reglas, condiciones, órdenes administrativas, cartas circulares, resoluciones y determinaciones
que el Comisionado promulgue sobre el funcionamiento u operaciones de los negocios de servicios
monetarios en Puerto Rico.
Será responsabilidad de todo Concesionario o negocio de servicios monetarios, el establecer y supervisar la
implementación de las medidas necesarias para velar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones de
este Reglamento. El incumplimiento por parte de un Concesionario o negocio de servicios monetarios con
esta obligación podría conllevar la cancelación inmediata de su licencia y/o la imposición de multas y/o
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penalidades.