Regl. 9393, art. 1-1.6 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.6 dup2
Subsección 1.6.1. REGLA GENERAL
Se adoptan e incorporan a este Reglamento todas las definiciones incluidas en la Sección 1.2 de la Ley Núm.
136-2010. De igual modo, todos los términos usados en este Reglamento que no estén aquí específicamente
definidos tendrán el mismo significado dispuesto en la Ley Núm. 136-2010. Para propósitos de este
Reglamento y salvo aquellos casos donde expresamente se declare o del texto claramente se entienda lo
contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye en la Sección 1.6.2. Las
definiciones enumeradas en dicha sección incluyen el plural y singular, al igual que el género masculino y
femenino, de estos términos.
Subsección 1.6.2. DEFINICIONES ESPECÍFICAS
A. AML Significa "Anti-Lavado de Dinero" (por las siglas en inglés para "Anti-Money Laundering")
y se refiere a los programas incorporados a sus operaciones por un Concesionario o negocio de
servicios monetarios para la prevención del lavado de dinero, la estafa, el fraude, la trata
humana, financiación del terrorismo y actividades ilícitas.
B. CIP Significa "Programa de Identificación de Clientes" (por las siglas en inglés para "Customer
Identification Program") y se refiere a los procesos y procedimientos de debida diligencia
utilizados por un Concesionario o negocio de servicios monetarios para identificar a los clientes.
C. CTR Significa "Informes sobre Transacciones Monetarias" (por las siglas en inglés para
"Currency Transaction Reports" y se refiere al documento que un Concesionario y/o su Agente
Autorizado tiene que preparar y radicar referente a una transacción monetaria de más de
$10,000.
D. Dinero Significa un medio de intercambio que ha sido autorizado o adoptado por los Estados
Unidos de América o un gobierno foráneo.
E. Estado Se refiere a cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, el
Distrito de Columbia y Puerto Rico.
F. Institución depositaria Se refiere a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hacen
negocios en Puerto Rico.
G. Instrumentos monetarios Incluye (i) moneda, (ii) cheques de viajero en cualquier forma, (iii)
todo instrumento negociable (incluyendo cheques personales, cheques de negocio, cheques
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oficiales de bancos, cheques de caja, cheques de tercero, acceso a fondos o al valor de los fondos
que han sido previamente pagados y pueden retirarse o transferirse en cualquier momento del
futuro a través de un dispositivo o vehículo electrónico, tales como tarjetas (open ended, stored
value o gift cards), código, número en serie electrónico, número móvil o personal de
identificación según definidos en el 31 C.F.R. 1010 et seq., pagarés (según definido en el Uniform
Commercial Code, Public Law 88-243) y giro postal que están al portador, endosados sin
restricción, hechos a nombre de un beneficiario ficticio o hecho de tal forma que el título pasa
una vez entregado el instrumento, (iv) Instrumentos incompletos (incluyendo cheques
personales, cheques de negocio, cheques oficiales de bancos, cheques de caja, cheques de
tercero, pagarés (según definido en el "Uniform Commercial Code") y giro postal)) firmado pero
con el nombre del beneficiario omitido, (v) Los valores o acciones al portador o hecho de tal
forma que el título pasa una vez entregado el instrumento. Los instrumentos monetarios no
incluyen recibos de almacén o conocimientos de embarque.
H. Instrumento de Pago Significa cheque, escrito o electrónico, retiro, giro postal, cheque de
viajero u otro instrumento escrito o electrónico para la transmisión o pago de dinero o valor
monetario, negociable o no.
I. KYC Significa "Conozca su Cliente" (por las siglas en inglés para "Know Your Customer") y se
refiere, al igual que CIP, a los procesos y procedimientos establecidos por un Concesionario o
negocio de servicios monetarios para la identificación de clientes.
J. Moneda Virtual Convertible Significa una representación digital de valor utilizada como un
medio de intercambio, una unidad contable, o un depósito de valor, aun cuando no es
considerada moneda de curso legal según reconocida por el gobierno de los Estados Unidos de
América, siempre que dicha moneda sea convertible en moneda de curso legal aceptable por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
K. NMLS Significa "Nationwide Multistate Licensing System & Registry" bajo el Secure and Fair
Enforcement for Mortgage Licensing Act of 2008, 12 U.S.C. $5101 et seq.
L. Oficina u Oficina Principal Significa el local donde ubica la oficina principal ("headquarters") del
Concesionario y cualquier otro local o unidad móvil en los que se conducen los servicios
monetarios.
M. Remitente Significa aquella Persona que remite dinero mediante un instrumento de pago con
la intención de que llegue a un beneficiario.
N. Unidad de Servicio Significa aquella unidad de servicio de un Concesionario o negocio de
servicios monetarios en la que se llevan a cabo únicamente determinadas operaciones, por
ejemplo, maquina electrónica, tipo cajero automático, instalada fuera de la oficina principal que
permite a un cliente llevar a cabo determinadas transacciones e intercambios de valor por
medios electrónicos.
O. Valor monetario Significa la cantidad de moneda que se utiliza como intercambio por la venta
de un bien o servicio.
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