Regl. 9393, art. 1-1.6 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.6 dup2

Subsección 1.6.1. REGLA GENERAL Se adoptan e incorporan a este Reglamento todas las definiciones incluidas en la Sección 1.2 de la Ley Núm. 136-2010. De igual modo, todos los términos usados en este Reglamento que no estén aquí específicamente definidos tendrán el mismo significado dispuesto en la Ley Núm. 136-2010. Para propósitos de este Reglamento y salvo aquellos casos donde expresamente se declare o del texto claramente se entienda lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye en la Sección 1.6.2. Las definiciones enumeradas en dicha sección incluyen el plural y singular, al igual que el género masculino y femenino, de estos términos. Subsección 1.6.2. DEFINICIONES ESPECÍFICAS A. AML Significa "Anti-Lavado de Dinero" (por las siglas en inglés para "Anti-Money Laundering") y se refiere a los programas incorporados a sus operaciones por un Concesionario o negocio de servicios monetarios para la prevención del lavado de dinero, la estafa, el fraude, la trata humana, financiación del terrorismo y actividades ilícitas. B. CIP Significa "Programa de Identificación de Clientes" (por las siglas en inglés para "Customer Identification Program") y se refiere a los procesos y procedimientos de debida diligencia utilizados por un Concesionario o negocio de servicios monetarios para identificar a los clientes. C. CTR Significa "Informes sobre Transacciones Monetarias" (por las siglas en inglés para "Currency Transaction Reports" y se refiere al documento que un Concesionario y/o su Agente Autorizado tiene que preparar y radicar referente a una transacción monetaria de más de $10,000. D. Dinero Significa un medio de intercambio que ha sido autorizado o adoptado por los Estados Unidos de América o un gobierno foráneo. E. Estado Se refiere a cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. F. Institución depositaria Se refiere a los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que hacen negocios en Puerto Rico. G. Instrumentos monetarios Incluye (i) moneda, (ii) cheques de viajero en cualquier forma, (iii) todo instrumento negociable (incluyendo cheques personales, cheques de negocio, cheques 4 oficiales de bancos, cheques de caja, cheques de tercero, acceso a fondos o al valor de los fondos que han sido previamente pagados y pueden retirarse o transferirse en cualquier momento del futuro a través de un dispositivo o vehículo electrónico, tales como tarjetas (open ended, stored value o gift cards), código, número en serie electrónico, número móvil o personal de identificación según definidos en el 31 C.F.R. 1010 et seq., pagarés (según definido en el Uniform Commercial Code, Public Law 88-243) y giro postal que están al portador, endosados sin restricción, hechos a nombre de un beneficiario ficticio o hecho de tal forma que el título pasa una vez entregado el instrumento, (iv) Instrumentos incompletos (incluyendo cheques personales, cheques de negocio, cheques oficiales de bancos, cheques de caja, cheques de tercero, pagarés (según definido en el "Uniform Commercial Code") y giro postal)) firmado pero con el nombre del beneficiario omitido, (v) Los valores o acciones al portador o hecho de tal forma que el título pasa una vez entregado el instrumento. Los instrumentos monetarios no incluyen recibos de almacén o conocimientos de embarque. H. Instrumento de Pago Significa cheque, escrito o electrónico, retiro, giro postal, cheque de viajero u otro instrumento escrito o electrónico para la transmisión o pago de dinero o valor monetario, negociable o no. I. KYC Significa "Conozca su Cliente" (por las siglas en inglés para "Know Your Customer") y se refiere, al igual que CIP, a los procesos y procedimientos establecidos por un Concesionario o negocio de servicios monetarios para la identificación de clientes. J. Moneda Virtual Convertible Significa una representación digital de valor utilizada como un medio de intercambio, una unidad contable, o un depósito de valor, aun cuando no es considerada moneda de curso legal según reconocida por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que dicha moneda sea convertible en moneda de curso legal aceptable por el gobierno de los Estados Unidos de América. K. NMLS Significa "Nationwide Multistate Licensing System & Registry" bajo el Secure and Fair Enforcement for Mortgage Licensing Act of 2008, 12 U.S.C. $5101 et seq. L. Oficina u Oficina Principal Significa el local donde ubica la oficina principal ("headquarters") del Concesionario y cualquier otro local o unidad móvil en los que se conducen los servicios monetarios. M. Remitente Significa aquella Persona que remite dinero mediante un instrumento de pago con la intención de que llegue a un beneficiario. N. Unidad de Servicio Significa aquella unidad de servicio de un Concesionario o negocio de servicios monetarios en la que se llevan a cabo únicamente determinadas operaciones, por ejemplo, maquina electrónica, tipo cajero automático, instalada fuera de la oficina principal que permite a un cliente llevar a cabo determinadas transacciones e intercambios de valor por medios electrónicos. O. Valor monetario Significa la cantidad de moneda que se utiliza como intercambio por la venta de un bien o servicio. 5
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