Regl. 9393, art. 1-1.7

REGLAS DE INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.7

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la OCIF llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley Núm. 136-2010 y este Reglamento. En casos especiales y por justa causa, la OCIF podrá flexibilizar o permitir desviaciones de las disposiciones de este Reglamento cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos. En la eventualidad de que surja alguna discrepancia entre el texto de este Reglamento en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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