Regl. 9393, art. 1-1.8

NOTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 1-1.8

Salvo que expresamente se disponga de otra manera, toda correspondencia o documento dirigido a la OCIF se entenderá presentado en la fecha que conste del ponche de recibo del documento original en las oficinas físicas de la OCIF, el cual indicará la fecha y hora en que el documento fue allí recibido. Se permite el recibo de documentos mediante correo ordinario, correo certificado, o por adelantado vía facsímile o correo electrónico. Sin embargo, de utilizar la vía de facsímile o correo electrónico, el Solicitante de Licencia o el Concesionario tendrá que enviar o entregar el documento original en la OCIF no más tarde del próximo día, excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales y retener en los expedientes de la institución la evidencia de envío por adelantado. La OCIF aceptará comunicaciones en los idiomas español o inglés. La OCIF dirigirá toda correspondencia al solicitante de licencia o Concesionario por correo ordinario, certificado, facsímile 0 correo electrónico a la dirección que conste en la solicitud de licencia 0 renovación más reciente presentada, excepto en la eventualidad de que el Solicitante de Licencia 0 Concesionario haya oportunamente sometido una notificación sobre cambio de dirección. En todo caso, para todos los efectos legales se entenderá bien hecha la notificación a la última dirección en el expediente de la OCIF por entenderse que es la correcta, excepto si el Concesionario prueba haber sometido un cambio de dirección oportunamente. Todo documento notificado por la OCIF mediante el servicio postal se presumirá recibido luego de haber transcurridos tres (3) días contados a partir de la fecha de depósito del mismo, franqueo pagado, en el servicio postal. Los términos para cumplir con algún requerimiento comenzarán a correr desde la fecha del depósito, franqueo pagado, en el servicio postal. Será responsabilidad de todo solicitante de licencia o Concesionario informar de inmediato a la OCIF o dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables, excluyendo, sábados, domingos y días feriados oficiales a partir del cambio de la dirección electrónica o física. Igualmente, deberán de mantenerse al tanto de los procesos que se puedan estar llevando a cabo sobre su situación particular en la OCIF.
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