Regl. 9393, art. 2-2.1

EXÁMENES DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 2-2.1

A. Exámenes a los Concesionarios 6 Todo Concesionario pondrá a disposición de la OCIF las facilidades físicas que ésta estime necesarias para examinar, fiscalizar y supervisar adecuadamente la operación del negocio de transferencias monetarias. 1. El Comisionado realizará, por conducto de sus examinadores, exámenes de cumplimiento, exámenes financieros y, cuando así lo entienda necesario, exámenes especiales de todo Concesionario, conforme a las facultades que para ello le reconoce la Ley Núm. 136-2010. Entre los objetivos del Comisionado al realizar dichos exámenes se encuentran los siguientes: i. Determinar si los sistemas de controles internos del Concesionario satisfacen las normas mínimas de control interno de la Ley Núm. 136-2010, este Reglamento, y cualquier otra ley aplicable, ya sea estatal o federal, y si el Concesionario está en cumplimiento con las mismas; ii. Determinar si el Concesionario mantiene un programa de cumplimiento con la Bank Secrecy Act que incluya la rendición de informes tanto sobre transacciones monetarias como sobre actividades sospechosas, y si cumple con dicho programa; iii. Determinar si el Concesionario mantiene un programa relacionado al cumplimiento con la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ("OFAC", por las siglas en inglés para "Office of Foreign Asset Control"); iv. Recopilar información sobre las cantidades consignadas para transferencias monetarias o cambio de cheques u otros instrumentos de pago y el total de las transacciones realizadas anualmente; V. Determinar si el Concesionario cumple con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 136-2010, este Reglamento, así como con cualquier ley local o federal, cartas circulares, normas, reglas u órdenes emitidas por la OCIF y aquellas relacionadas a los negocios de transferencias monetarias. 2. Luego de realizado el examen, el Comisionado entregará al Concesionario un informe detallado con los señalamientos si algunos y resultados de éste (el "Informe de Examen"). 3. El Concesionario tendrá oportunidad de preparar una respuesta por escrito sobre cada señalamiento contenido en el Informe de Examen notificado. El Informe de Examen provisto indicará las medidas correctivas que serán implementadas o han sido implementadas con relación a cada señalamiento e incluirá evidencia que sustente las mismas. Dicha respuesta por escrito deberá presentarse en un término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del Informe de Examen. Ello, salvo que, a solicitud por escrito del Concesionario, el Comisionado conceda una prórroga. La presentación de las medidas correctivas no exime al Concesionario de la imposición de multa por haber incurrido en dichos señalamientos. 4. Luego de considerar la respuesta sometida por el Concesionario en torno al Informe de Examen, el Comisionado emitirá su Informe Final junto con una Resolución u Orden del Comisionado, la cual contendrá las sanciones, los remedios y apercibimientos correspondientes. 7 5. En los casos en que algún Concesionario no coopere diligentemente, retrase el examen, no entregue documentos o incurra en cualquier otra obstaculización al examen que se realiza, el Comisionado podrá imponer las penalidades que estime correspondientes conforme a la Sección 6.3 de la Ley Núm. 136-2010, así como los remedios y penalidades conforme a la Ley Núm. 4- 1985.
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