Regl. 9393, art. 2-2.2
SUPERVISIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES JURISDICCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 2-2.2
A. Para llevar a cabo el propósito de este Reglamento, el Comisionado podrá:
1. Ser parte de acuerdos o relaciones con otras agencias de gobierno u otros oficiales de gobierno o
asociaciones regulatorias para mejorar eficiencias y reducir la carga regulatoria al compartir
recursos, estandarizar y uniformar métodos o procedimientos, o expedientes e información
obtenida bajo esta sección.
2. Usar, contratar, reclutar o emplear sistemas analíticos, métodos o programas para examinar o
investigar a cualquier persona sujeta a este Reglamento.
3. Aceptar y descansar en exámenes o informes de investigación realizados por otros oficiales
gubernamentales o agencias gubernamentales, dentro y fuera de Puerto Rico.
4. Aceptar informes de auditoría realizados por un contador independiente certificado 0 un auditor
independiente cualificado, para cualquier Persona sujeta a este Reglamento. Se podrá incorporar el
informe de auditoría emitido por el contador independiente certificado o auditor independiente
calificado en el informe de examen o investigación.