Regl. 9393, art. 2-2.2

SUPERVISIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES JURISDICCIONES

Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 2-2.2

A. Para llevar a cabo el propósito de este Reglamento, el Comisionado podrá: 1. Ser parte de acuerdos o relaciones con otras agencias de gobierno u otros oficiales de gobierno o asociaciones regulatorias para mejorar eficiencias y reducir la carga regulatoria al compartir recursos, estandarizar y uniformar métodos o procedimientos, o expedientes e información obtenida bajo esta sección. 2. Usar, contratar, reclutar o emplear sistemas analíticos, métodos o programas para examinar o investigar a cualquier persona sujeta a este Reglamento. 3. Aceptar y descansar en exámenes o informes de investigación realizados por otros oficiales gubernamentales o agencias gubernamentales, dentro y fuera de Puerto Rico. 4. Aceptar informes de auditoría realizados por un contador independiente certificado 0 un auditor independiente cualificado, para cualquier Persona sujeta a este Reglamento. Se podrá incorporar el informe de auditoría emitido por el contador independiente certificado o auditor independiente calificado en el informe de examen o investigación.
Regl. 9393, art. 2-2.2: SUPERVISIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES JURISDICCIONES | Justis AI