Regl. 9393, art. 3-3.1
DEBERES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE TODO CONCESIONARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 3-3.1
A. Además de los deberes y responsabilidades dispuestos en la Ley Núm. 136-2010, todo Concesionario
mantendrá a la disposición del Comisionado y sus examinadores, como mínimo la siguiente información:
1. Políticas y manuales con los principios generales y procedimientos del Concesionario y para con sus
agentes autorizados, según requerido por la Bank Secrecy Act ("BSA"), 31 U.S.C. 5311 et seq., que
deberá incluir, pero no se limita a todo aquello que se requiera mediante las Guías emitidas por el
Financial Crimes Enforcement Network ("FinCEN"), incluyendo el Know your Customer ("KYC") y la
radicación de Suspicious Activity Reports ("SARs"). Los Concesionarios deberán revisar estas políticas
y manuales de forma periódica, según establecido internamente, pero dicha revisión no podrá
exceder el periodo de dos (2) años.
2. Evidencia de que al momento de contratación y cada tres (3) años, todos los agentes autorizados, así
como los empleados del Concesionario y del agente autorizado que trabajan directamente con el
servicio monetario, han sido sometidos a un cotejo en el listado de OFAC. El agente autorizado le
certificará al Concesionario que, según requerido en su contrato, está en cumplimiento con BSA y que
sus empleados no aparecen en la lista de OFAC.
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3. Evidencia de que al momento de la contratación y cada tres (3) años, los empleados que trabajan
directamente con el servicio monetario, así como a todos los agentes autorizados, se les ha requerido
el certificado de antecedentes penales. Igualmente, se requerirá que dentro del mismo término de
tres (3) años, el agente autorizado certifique que ha actualizado los certificados de antecedentes
penales y ha revisado el historial personal de los empleados que laboran directamente con los
servicios monetarios.