Regl. 9393, art. 3-3.2

SEGURIDAD DE LA OPERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 3-3.2

Todo Concesionario y sus agentes autorizados manejarán su negocio de servicios monetarios de forma segura. Para ello, establecerán e implementarán las políticas internas de seguridad que sean necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores y la fidelidad de las transacciones de acuerdo a los riesgos a los que se pueda enfrentar su negocio, copia de la cual mantendrá en el expediente. El Agente Autorizado le certificará al Concesionario y este a su vez Certificará que cualquier dispositivo de seguridad voluntariamente implementado a base del riesgo del negocio, opera adecuadamente. En caso de que el Concesionario o sus agentes autorizados cuenten con sistemas de cámaras y/o de alarmas en su negocio, éstos deberán verificarlas, cada 48 horas, para asegurarse que las mismas se mantienen en buen funcionamiento y así lo establecerán en un registro.
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