Regl. 9393, art. 3-3.2
SEGURIDAD DE LA OPERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9393, Art. 3-3.2
Todo Concesionario y sus agentes autorizados manejarán su negocio de servicios monetarios de
forma segura. Para ello, establecerán e implementarán las políticas internas de seguridad que sean
necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores y la fidelidad de las transacciones de
acuerdo a los riesgos a los que se pueda enfrentar su negocio, copia de la cual mantendrá en el
expediente.
El Agente Autorizado le certificará al Concesionario y este a su vez Certificará que cualquier
dispositivo de seguridad voluntariamente implementado a base del riesgo del negocio, opera
adecuadamente. En caso de que el Concesionario o sus agentes autorizados cuenten con sistemas
de cámaras y/o de alarmas en su negocio, éstos deberán verificarlas, cada 48 horas, para asegurarse
que las mismas se mantienen en buen funcionamiento y así lo establecerán en un registro.