Regl. 3973, art. 18

Delegación para disposición de asuntos procesales

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 18

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas, y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por Moción de Reconsideración radicada con respecto a la Resolución final del caso.
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