Regl. 3973, art. 18
Delegación para disposición de asuntos procesales
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 18
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para
disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la
evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes
relativos al descubrimiento de pruebas, y podrán emitir las
resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán
revisables por Moción de Reconsideración radicada con respecto a la Resolución final del caso.