Regl. 3973, art. 19
Descubrimiento de pruebas
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 19
La Junta, O el oficial examinador, podrá, en el ejercicio de su discresión, autorizar el uso de algún mecanismo
de descubrimiento de pruebas, pero en todo procedimiento
adjudicativo O promovido por la Junta, la parte querellada O
promovida tendrá derecho a utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba.