Regl. 3973, art. 20
Conferencia con antelación a la vista
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 20
La Junta o el oficial examinador podrá convocar motu
propio, O a solicitud de parte, una conferencia con antela-
18.
ción a la vista adjudicativa, y podrá ordenar a las partes
que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un
informe no más tarde de cinco (5) dÃas laborables con anterioridad a la fecha de la vista adjudicativa.
E1 contenido del informe, según modificado y/o aprobado por la Junta O por el oficial examinador regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que la Junta O el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.