Regl. 3973, art. 20

Conferencia con antelación a la vista

Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 20

La Junta o el oficial examinador podrá convocar motu propio, O a solicitud de parte, una conferencia con antela- 18. ción a la vista adjudicativa, y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe no más tarde de cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha de la vista adjudicativa. E1 contenido del informe, según modificado y/o aprobado por la Junta O por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que la Junta O el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
Regl. 3973, art. 20: Conferencia con antelación a la vista | Justis AI