Regl. 9395, art. 3
ALCANCE Y PROPÓSITO
Length: 246 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 3
Este Reglamento establece los criterios que aplicará la Administración de
Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en adelante "ACAA", por vÃa de
excepción sobre los términos de cumplimiento estricto en los trámites ordinarios del
proceso de facturación y pago a los proveedores de servicios de salud dispuesto en el
ArtÃculo 4(G)(3) de la Ley. En particular, este Reglamento determina las situaciones
excepcionales a la Ley por las cuales un proveedor de servicios de salud podrá radicar
facturas más allá de los ciento veinte (120) dÃas calendarios a partir de la fecha en que
se prestaron los servicios o reclamar ajustes O correcciones con respecto a la devolución
de facturas más allá de los cuarenta y cinco (45) dÃas a partir de la fecha de la notificación
de la ACAA.
AI promulgar este Reglamento, la ACAA adopta la norma establecida por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico sobre los términos de cumplimiento estricto en cuanto a que se
puede eximir a una parte de observar el cumplimiento con un término únicamente si
concurren las condiciones siguientes: (1) que en efecto exista justa causa para la
dilación; y, (2) que la parte demuestre detalladamente las bases razonables que tiene
para la dilación; es decir, que acredite de manera adecuada la justa causa aludida.
Véase, Rosario DomÃnguez et als. V. ELA et al., 198 DPR 197 (2017); Rivera Marcucci
et al. V. Suiza Dairy, 196 DPR 157 (2016); y, Soto Pino V. Uno Radio Group, 189 DPR 84
(2013).
-1-