Regl. 9395, art. 3

ALCANCE Y PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 3

Este Reglamento establece los criterios que aplicará la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en adelante "ACAA", por vía de excepción sobre los términos de cumplimiento estricto en los trámites ordinarios del proceso de facturación y pago a los proveedores de servicios de salud dispuesto en el Artículo 4(G)(3) de la Ley. En particular, este Reglamento determina las situaciones excepcionales a la Ley por las cuales un proveedor de servicios de salud podrá radicar facturas más allá de los ciento veinte (120) días calendarios a partir de la fecha en que se prestaron los servicios o reclamar ajustes O correcciones con respecto a la devolución de facturas más allá de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la notificación de la ACAA. AI promulgar este Reglamento, la ACAA adopta la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre los términos de cumplimiento estricto en cuanto a que se puede eximir a una parte de observar el cumplimiento con un término únicamente si concurren las condiciones siguientes: (1) que en efecto exista justa causa para la dilación; y, (2) que la parte demuestre detalladamente las bases razonables que tiene para la dilación; es decir, que acredite de manera adecuada la justa causa aludida. Véase, Rosario Domínguez et als. V. ELA et al., 198 DPR 197 (2017); Rivera Marcucci et al. V. Suiza Dairy, 196 DPR 157 (2016); y, Soto Pino V. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013). -1-
Regl. 9395, art. 3: ALCANCE Y PROPÓSITO | Justis AI