Regl. 3973, art. 22

Transferencia y suspensión de vista

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 22

Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad a la fecha señalada para la vista. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la Junta, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella O solicitud.
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