Regl. 3973, art. 22
Transferencia y suspensión de vista
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 22
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito no menos de
cinco (5) dÃas laborables con anterioridad a la fecha señalada para la vista.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea
realizada por una parte que no sea la Junta, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se
realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de
la querella O solicitud.