Regl. 9395, art. 4

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 4

A. INTERPRETACIÓN Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente de otros reglamentos, normas, políticas y procedimientos promulgados por la ACAA. Salvo que se disponga lo contrario, los términos fijados en este Reglamento son directivos, empero, se desalienta su extensión a menos que se demuestre justa causa. B. DEFINICIONES Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. ACAA o Administración - Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, identificada por sus siglas ACAA. 2. Justa causa - aquella ajena a una causa legal y que está basada en motivos razonables y honestos regulados por la buena fe. 3. Cumplimiento estricto término que está ajustado con rigor a una norma y que puede eximirse si el que lo invoca demuestra que existe justa causa para la dilación y demuestra detalladamente las bases razonables para ello. 4. Causa fortuita suceso que no hubiera podido preverse, o que previsto, fuera inevitable y no atribuible a la persona que lo invoca. 5. Fuerza Mayor - suceso que no se puede precaver o resistir, normalmente asociado a un fenómeno atmosférico natural.
Regl. 9395, art. 4: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES | Justis AI