Regl. 9395, art. 4
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 4
A. INTERPRETACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente de otros
reglamentos, normas, polÃticas y procedimientos promulgados por la ACAA.
Salvo que se disponga lo contrario, los términos fijados en este Reglamento son
directivos, empero, se desalienta su extensión a menos que se demuestre justa causa.
B. DEFINICIONES
Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto
y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables,
las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en
género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal
interpretación resultare absurda; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. ACAA o Administración - Administración de Compensaciones por Accidentes
de Automóviles, identificada por sus siglas ACAA.
2. Justa causa - aquella ajena a una causa legal y que está basada en motivos
razonables y honestos regulados por la buena fe.
3. Cumplimiento estricto término que está ajustado con rigor a una norma y que
puede eximirse si el que lo invoca demuestra que existe justa causa para la
dilación y demuestra detalladamente las bases razonables para ello.
4. Causa fortuita suceso que no hubiera podido preverse, o que previsto, fuera
inevitable y no atribuible a la persona que lo invoca.
5. Fuerza Mayor - suceso que no se puede precaver o resistir, normalmente
asociado a un fenómeno atmosférico natural.