Regl. 9395, art. 5

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO ESTRICTO

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 5

La Ley, en su Artículo 4(G)(3), dispone para el cumplimiento estricto del procedimiento de facturación lo siguiente: 1. Las facturas por reclamaciones de servicios de salud prestados deberán radicarse -2- no más tarde de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha en que se prestaron los servicios. 2. Toda reclamación con respecto a la devolución de facturas O al pago hecho por la Administración por facturas de servicios de salud deberá radicarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la fecha de notificación de la Administración o de la fecha del matasellos, la que fuera posterior. 3. Cuando el último día para radicar facturas sea sábado, domingo, día feriado o no laborable en la Administración, dichas facturas se considerarán radicadas a tiempo, siempre y cuando sean radicadas en el próximo día laborable. No obstante, la Ley faculta al Director Ejecutivo, con la aprobación de la Junta de Directores de la ACAA, a establecer las excepciones en el trámite de pagos mediante reglamento, tal y como aquí se adopta.
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