Regl. 9395, art. 5
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO ESTRICTO
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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 5
La Ley, en su ArtÃculo 4(G)(3), dispone para el cumplimiento estricto del procedimiento
de facturación lo siguiente:
1. Las facturas por reclamaciones de servicios de salud prestados deberán radicarse
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no más tarde de ciento veinte (120) dÃas calendario, contados a partir de la fecha en que
se prestaron los servicios.
2. Toda reclamación con respecto a la devolución de facturas O al pago hecho por la
Administración por facturas de servicios de salud deberá radicarse dentro de los cuarenta
y cinco (45) dÃas calendario, a partir de la fecha de notificación de la Administración o de
la fecha del matasellos, la que fuera posterior.
3. Cuando el último dÃa para radicar facturas sea sábado, domingo, dÃa feriado o no
laborable en la Administración, dichas facturas se considerarán radicadas a tiempo,
siempre y cuando sean radicadas en el próximo dÃa laborable.
No obstante, la Ley faculta al Director Ejecutivo, con la aprobación de la Junta de
Directores de la ACAA, a establecer las excepciones en el trámite de pagos mediante
reglamento, tal y como aquà se adopta.