Regl. 9395, art. 6 dup2

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 6 dup2

DE CUMPLIMIENTO ESTRICTO Las siguientes circunstancias serán justa causa con la consecuencia de que se pueda eximir a un proveedor de servicios de salud de cumplir con los términos de facturación dispuestos en el Artículo 4(G)(3) de la Ley: 1. Los casos en los cuales por justa causa la ACAA autorizó a un lesionado a presentar su reclamación más allá de los términos de radicación dispuestos en el Artículo 8 de la Ley. 2. Causas fortuitas que provocan la destrucción O daño significativo a los expedientes médicos, documentos de facturación, a la oficina O dispositivo digital donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los mismos, como por ejemplo un incendio, apagón eléctrico prolongado, entre otros. 3. Eventos de fuerza mayor que destruyan o causan daño significativo a los expedientes médicos, los documentos de facturación, a la oficina o dispositivo digital donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los mismos, como por ejemplo un huracán, terremoto, o algún otro fenómeno atmosférico natural. 4. Emergencias por causas sociales que provocan la destrucción o daño significativo a los expedientes médicos, documentos de facturación, a la oficina 0 dispositivo digital donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los -3- mismos, como por ejemplo actos terroristas, robo, escalamiento, conflictos obrero patronal, vandalismo, disturbios civiles, entre otros. 5. Robo o fraude cibernético de los expedientes médicos O documentos de facturación digitales que impidan el acceso a los mismos O son objeto de alteración, eliminación o sustracción de información. En estos casos, el proveedor de servicios de salud deberá, además, presentar evidencia ante la Administración de haber cumplido con reportar el incidente cibernético en el portal del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos bajo la Oficina de Derechos Civiles en Aviso al Secretario de HHS Violación de información médica protegida no garantizada. 6. Cuando el Gobernador, o cualquier entidad gubernamental con autoridad legal para ello, por causas extraordinarias de emergencia o salud, promulgue un cierre obligatorio, total o parcial, mediante orden ejecutiva O administrativa, que imposibilite que un proveedor de servicios de salud pueda, en los términos establecidos en la Ley, completar los expedientes médicos O los documentos de facturación 0 pueda acceder estos o a la oficina o dispositivo digital donde estos se custodian, archivan O almacenan. El proveedor de servicios de salud vendrá obligado a presentar su reclamación tardía ante la ACAA en la fecha más próxima de haber cesado el impedimento que causó la tardanza. La dilación irrazonable en presentar la reclamación tardía será causa para denegar la reclamación. Además, el proveedor de servicios de salud tendrá que, simultáneamente con su reclamación, someter una explicación y evidencia para acreditar la justa causa aludida para la dilación en su cumplimiento con los términos de facturación dispuestos en el Artículo 4(G)(3) de la Ley. El Director Ejecutivo, o su representante autorizado, evaluará la evidencia y determinará si procede conceder la excepción solicitada.
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