Regl. 9395, art. 6 dup2
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 6 dup2
DE CUMPLIMIENTO ESTRICTO
Las siguientes circunstancias serán justa causa con la consecuencia de que se pueda
eximir a un proveedor de servicios de salud de cumplir con los términos de facturación
dispuestos en el ArtÃculo 4(G)(3) de la Ley:
1. Los casos en los cuales por justa causa la ACAA autorizó a un lesionado a
presentar su reclamación más allá de los términos de radicación dispuestos en el
ArtÃculo 8 de la Ley.
2. Causas fortuitas que provocan la destrucción O daño significativo a los
expedientes médicos, documentos de facturación, a la oficina O dispositivo digital
donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los
mismos, como por ejemplo un incendio, apagón eléctrico prolongado, entre otros.
3. Eventos de fuerza mayor que destruyan o causan daño significativo a los
expedientes médicos, los documentos de facturación, a la oficina o dispositivo
digital donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los
mismos, como por ejemplo un huracán, terremoto, o algún otro fenómeno
atmosférico natural.
4. Emergencias por causas sociales que provocan la destrucción o daño significativo
a los expedientes médicos, documentos de facturación, a la oficina 0 dispositivo
digital donde estos se custodian, archivan o almacenan, o impidan el acceso a los
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mismos, como por ejemplo actos terroristas, robo, escalamiento, conflictos obrero
patronal, vandalismo, disturbios civiles, entre otros.
5. Robo o fraude cibernético de los expedientes médicos O documentos de
facturación digitales que impidan el acceso a los mismos O son objeto de
alteración, eliminación o sustracción de información. En estos casos, el proveedor
de servicios de salud deberá, además, presentar evidencia ante la Administración
de haber cumplido con reportar el incidente cibernético en el portal del
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos bajo la
Oficina de Derechos Civiles en Aviso al Secretario de HHS Violación de
información médica protegida no garantizada.
6. Cuando el Gobernador, o cualquier entidad gubernamental con autoridad legal
para ello, por causas extraordinarias de emergencia o salud, promulgue un cierre
obligatorio, total o parcial, mediante orden ejecutiva O administrativa, que
imposibilite que un proveedor de servicios de salud pueda, en los términos
establecidos en la Ley, completar los expedientes médicos O los documentos de
facturación 0 pueda acceder estos o a la oficina o dispositivo digital donde estos
se custodian, archivan O almacenan.
El proveedor de servicios de salud vendrá obligado a presentar su reclamación tardÃa
ante la ACAA en la fecha más próxima de haber cesado el impedimento que causó la
tardanza. La dilación irrazonable en presentar la reclamación tardÃa será causa para
denegar la reclamación. Además, el proveedor de servicios de salud tendrá que,
simultáneamente con su reclamación, someter una explicación y evidencia para acreditar
la justa causa aludida para la dilación en su cumplimiento con los términos de facturación
dispuestos en el ArtÃculo 4(G)(3) de la Ley.
El Director Ejecutivo, o su representante autorizado, evaluará la evidencia y determinará
si procede conceder la excepción solicitada.