Regl. 9395, art. 8

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 8

Un proveedor de servicios de salud adversamente afectado por una determinación final del Director Ejecutivo, o su representante autorizado, al amparo de este Reglamento, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final, presentar una moción de reconsideración de la misma. La Administración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna otra determinación en la reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la determinación del Director Ejecutivo, o su representante autorizado, resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal determinación deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Director Ejecutivo, O su representante autorizado, acoge la moción de reconsideración, pero deja de tornar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Director Ejecutivo, o su representante autorizado, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la determinación es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio electrónico, según corresponda.
Regl. 9395, art. 8: RECONSIDERACIÓN | Justis AI