Regl. 9395, art. 9

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9395, Art. 9

Un proveedor de servicios de salud adversamente afectado por una determinación final del Director Ejecutivo, o su representante autorizado, al amparo de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación final o a partir de la fecha aplicable, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración según la Sección 3.15 de la Ley 38, supra. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a -5- la ACAA y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La notificación podrá hacerse por correo. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la determinación final del Director Ejecutivo, o su representante autorizado, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo ordinario o de la fecha que aparezca en la constancia de la notificación electrónica. La revisión judicial aquí dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una determinación final de conformidad con la Sección 4.2 de la Ley 38, supra.
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