Regl. 3973, art. 23

Evidencia en el récord

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Cite as Reglamento NĂºm. 3973, Art. 23

El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta tanto esto no lo determine la Junta O el oficial examinador en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en 19. su fondo del caso. Todo informe O documento producido por una agencia o por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si el representante oficial de la agencia o dicho funcionario estĂ¡ presente en al vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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