Regl. 3973, art. 23
Evidencia en el récord
Length: 117 wordsOfficial source
Cite as Reglamento NĂºm. 3973, Art. 23
El expediente del caso no contendrĂ¡ evidencia alguna
hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por
alguna de las partes, y no se considerarĂ¡ admitida hasta
tanto esto no lo determine la Junta O el oficial examinador
en la conferencia con antelaciĂ³n a la vista O en la vista en
19.
su fondo del caso.
Todo informe O documento producido por una agencia o
por un funcionario del Estado Libre Asociado deberĂ¡ ser debidamente identificado y serĂ¡ admisible en evidencia si el
representante oficial de la agencia o dicho funcionario estĂ¡
presente en al vista para ser contrainterrogado sobre el
documento de que se trate, a menos que las partes estipulen
el contenido del informe.