Regl. 9398, art. 10
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 10
El Departamento de Asuntos Legales podrá considerar y recomendar al Director
Ejecutivo circunstancias agravantes a la multa cuando la violación constituye una
amenaza significativa o representa un daño inminente a la salud de un lesionado y/o
dependiente del lesionado, según determinado por el Comité de Evaluación Médica, por
lo que la cuantÃa de la multa se podrá aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%), a
calcularse de la totalidad de la multa.