Regl. 9398, art. 10

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 10

El Departamento de Asuntos Legales podrá considerar y recomendar al Director Ejecutivo circunstancias agravantes a la multa cuando la violación constituye una amenaza significativa o representa un daño inminente a la salud de un lesionado y/o dependiente del lesionado, según determinado por el Comité de Evaluación Médica, por lo que la cuantía de la multa se podrá aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%), a calcularse de la totalidad de la multa.
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