Regl. 9398, art. 11

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 11

El Departamento de Asuntos Legales podrá considerar y recomendar al Director Ejecutivo circunstancias atenuantes a la multa en los siguientes hechos: 1. Cuando la violación se corrige en un periodo no mayor de quince (15) días por lo que se podrá reducir la multa impuesta en un veinticinco por ciento (25%). 2. Cuando el infractor no es reincidente en dicha violación por lo que se podrá reducir la multa en un quince por ciento (15%). 3. Los atenuantes pueden acumularse a beneficio del infractor, para un total de cuarenta por ciento (40%) de reducción de la multa impuesta. 6 REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
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