Regl. 3973, art. 25
Determinación O disposición sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 25
La Junta podrá desestimar, O disponer sumariamente de
una querella O solicitud motu propio o a solicitud de parte,
de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la
concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real
en cuanto a los hechos esenciales, como cuestión de derecho
procede se dicte resolución a favor de cualquiera de las
partes.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la
misma a la Junta para su adjudicación.
La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable por medio
de la radicación de una oportuna Moción de Reconsideración.
S1 la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Junta celebrará una vista para considerar la Moción de Reconsideración.