Regl. 9398, art. 13
CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 13
De acuerdo con los términos establecidos en la Notificación de Multa, el Departamento
de Asuntos Legales podrá considerar y recomendar al Director Ejecutivo transigir la
cuantÃa de la multa. En dicho procedimiento, la multa podrá ser modificada en no más
del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad originalmente impuesta.
Al momento de iniciar el proceso para transigir la multa impuesta, la ACAA podrá requerir
lo siguiente:
1. El compromiso de no incurrir en la misma violación O violaciones similares.
2. Un plan de acción correctiva para corregir las circunstancias que provocaron la
imposición de la multa.
3. El incumplimiento de cualquiera de los términos de una transacción conllevará la
cancelación de esta y el requerimiento de pago total de la multa originalmente
impuesta con la imposición de los correspondientes intereses legales acumulados
hasta el pago del total de esta.
4. El pago Ãntegro de la multa transigida al momento de la firma del acuerdo de
transacción.
5. En el ejercicio de su discreción, el Director Ejecutivo o su representante
autorizado, podrá considerar otros términos de pago.