Regl. 9398, art. 13

CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 13

De acuerdo con los términos establecidos en la Notificación de Multa, el Departamento de Asuntos Legales podrá considerar y recomendar al Director Ejecutivo transigir la cuantía de la multa. En dicho procedimiento, la multa podrá ser modificada en no más del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad originalmente impuesta. Al momento de iniciar el proceso para transigir la multa impuesta, la ACAA podrá requerir lo siguiente: 1. El compromiso de no incurrir en la misma violación O violaciones similares. 2. Un plan de acción correctiva para corregir las circunstancias que provocaron la imposición de la multa. 3. El incumplimiento de cualquiera de los términos de una transacción conllevará la cancelación de esta y el requerimiento de pago total de la multa originalmente impuesta con la imposición de los correspondientes intereses legales acumulados hasta el pago del total de esta. 4. El pago íntegro de la multa transigida al momento de la firma del acuerdo de transacción. 5. En el ejercicio de su discreción, el Director Ejecutivo o su representante autorizado, podrá considerar otros términos de pago.
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