Regl. 9398, art. 14
MULTA POR PROVEER INFORMACIÓN O DECLARACIONES FALSAS
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 14
Cualquier lesionado, reclamante o proveedor de servicios que presente información o
declaraciones falsas ante la Administración en una reclamación de servicios y beneficios
provistos por la Ley, o presente, ayude o hiciere presentar una reclamación fraudulenta
para el pago de un servicio o beneficio provistos por la Ley, O presente más de una
reclamación por un daño o pérdida, además de las penalidades provistas en la Ley,
incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con multa de acuerdo a la escala
provista en la Regla 9 de este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA