Regl. 9398, art. 17

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 17

En todo procedimiento adjudicativo formal ante la ACAA se salvaguardará a toda persona los siguientes derechos: 1. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o reclamos en contra de una parte. 2. Derecho a presentar evidencia. 3. Derecho a una adjudicación imparcial. 4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
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