Regl. 9398, art. 17
DERECHOS
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 17
En todo procedimiento adjudicativo formal ante la ACAA se salvaguardará a toda persona
los siguientes derechos:
1. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas o reclamos en contra de
una parte.
2. Derecho a presentar evidencia.
3. Derecho a una adjudicación imparcial.
4. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.