Regl. 9398, art. 18 dup2

ACCESO A PERSONAS QUE PADECEN DE CONDICIONES QUE

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 18 dup2

IMPIDAN SU COMUNICACIÓN EFECTIVA Cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso adjudicativo en la ACAA, se le proveerá un intérprete de lenguaje de señas O labio lectura, o algún otro acomodo razonable, conforme a las disposiciones del "Americans with Disabilities Act" (Ley Pública 101-336, según enmendada) y de la Ley 22-2021, "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico", para asistir y garantizar una comunicación efectiva.
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