Regl. 3973, art. 26
Reconsideración y revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 26
Toda parte adversamente afectada por una Resolución
20.
final de la Junta podrá solicitar la reconsideración de dicha
Resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Si la Junta no toma acción alguna dentro de los treinta (30) dÃas siguientes al archivo en autos de la notificación de la Resolución objeto de la Reconsideración, la parte
afectada tendrá un término de treinta (30) dÃas contados a
partir de la expiración del primer término de treinta (30)
dÃas del archivo en autos de la resolución, para solicitar la
revisión judicial.
Si la Junta actúa sobre la Moción de Reconsideración,
el término de treinta (30) dÃas para solicitar la revisión
judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo
en autos de copia de la notificación de la Resolución final
dictada en Reconsideración.