Regl. 3973, art. 26

Reconsideración y revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 26

Toda parte adversamente afectada por una Resolución 20. final de la Junta podrá solicitar la reconsideración de dicha Resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. Si la Junta no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de la notificación de la Resolución objeto de la Reconsideración, la parte afectada tendrá un término de treinta (30) días contados a partir de la expiración del primer término de treinta (30) días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si la Junta actúa sobre la Moción de Reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución final dictada en Reconsideración.
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