Regl. 9398, art. 19 dup2
PROCESOS EXPEDITOS PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 19 dup2
En cumplimiento con la Ley Núm. 147-2019, "Ley Especial de Procesos Administrativos
Expeditos para Personas de la Tercera Edad", la ACAA garantizará que el procedimiento
adjudicativo dispuesto en este Reglamento y donde una de las partes sea una persona
de la tercera edad, se efectuará en forma rápida, justa y económica, de manera que se
asegure una solución equitativa de los casos bajo su consideración.
En consideración a lo anterior, persona de la tercera edad es la persona de sesenta y
siete (67) años o más, la cual podrá comparecer por sí, o mediante tutor, o por conducto
de un representante mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública.
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REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
Tomando en cuenta que el proceso adjudicativo ante la ACAA se divide en varias etapas;
cuando el reclamante sea una persona de la tercera edad, la Administración vendrá
obligada a comenzar el proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en
que fue instada la misma. La emisión de la resolución en etapa de reconsideración
deberá hacerse dentro de dicho término. En la etapa de vista administrativa, el proceso
deberá ser resuelto dentro de un término estricto de noventa (90) días, a partir de su
inicio hasta la celebración de la vista administrativa o la radicación de la solicitud de
reconsideración final ante el Tribunal de Apelaciones.
Cuando una de las partes sea una persona de la tercera edad, la orden o resolución final
de la Administración deberá ser emitida por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45)
días después de concluida la vista administrativa o después de emitirse determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O
ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. Asimismo, deberá cumplir
con los demás requisitos dispuesto por la Sección 3.14 de la Ley 38-2017, supra.
CAPÍTULO 4. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO