Regl. 9398, art. 22

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 22

La ACAA podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos: 1. Si el infractor dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director Ejecutivo o su representante autorizado, o del oficial examinador, la Administración a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas y reglamentos con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, O de 10 REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica a favor de la ACAA 0 de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada, a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. 2. Ordenar la desestimación de la acción o eliminar las alegaciones en el caso, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Administración.
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