Regl. 9398, art. 22
SANCIONES
Length: 214 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 22
La ACAA podrá imponer sanciones, en su función cuasi judicial, en los siguientes casos:
1. Si el infractor dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden
del Director Ejecutivo o su representante autorizado, o del oficial examinador, la
Administración a iniciativa propia o a instancia de parte podrá ordenarle que
muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará
de las reglas y reglamentos con las cuales no se haya cumplido, y se concederá
un término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de notificación de la
orden, para la mostración de causa. De no cumplirse con esa orden, O de
10
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, entonces se
podrá imponer una sanción económica a favor de la ACAA 0 de cualquier parte,
que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada imposición separada,
a la parte O a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento.
2. Ordenar la desestimación de la acción o eliminar las alegaciones en el caso, si
después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la
parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes
de la Administración.