Regl. 3973, art. 27

Procedimiento de acción inmediata

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 27

En aquellos casos en que la Junta emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interes y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista a que se hace referencia en este artículo, la Junta o el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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