Regl. 3973, art. 27
Procedimiento de acción inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 27
En aquellos casos en que la Junta emita una resolución
u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de
la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interes y a la
parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la
vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto.
Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de
acción inmediata.
Una vez concluÃda la vista a que se hace referencia en
este artÃculo, la Junta o el oficial examinador determinará
el curso ulterior de los procedimientos.