Regl. 9398, art. 4 dup2
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 4 dup2
A. INTERPRETACIÓN
Este Reglamento se interpretará de forma que garanticen una solución justa y la
celeridad de los procedimientos, sin menoscabar los derechos y garantías que le asisten
a las partes involucradas.
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente de otros
reglamentos, normas, políticas y procedimientos promulgados por la ACAA.
Salvo que se disponga lo contrario, los términos fijados en este reglamento son
directivos, empero, se desalienta su extensión a menos que se demuestre justa.
B. DEFINICIONES
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto en
que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los
casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el futuro;
las usadas en género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural y el
plural incluye el singular. Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el
significado que a continuación se expresa:
1. ACAA 0 Administración Administración de Compensaciones por Accidentes de
Automóviles, identificada por sus siglas ACAA.
2. Aviso de Infracción documento físico o digital expedido por la ACAA en el que
se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación de la Ley y
de los reglamentos de la Administración, y que están sujetos a la imposición de
una multa contenida en este u otro reglamento.
3. Aviso de Orientación - documento físico o digital expedido por la ACAA en el que
se notifica alguna práctica u actuación que pudiera constituir una violación a la
Ley o a los reglamentos de la Administración, y que está sujeta a la imposición de
una multa contenida en este u otro reglamento.
4. Determinación Final aquella decisión administrativa suscrita por el Director
Ejecutivo que da fin al proceso administrativo dispuesto en este Reglamento para
la imposición de multas por una violación O infracción a la Ley 0 a los reglamentos
de la ACAA.
5. Días -días calendario, salvo que expresamente se disponga que sean días
laborables.
6. Investigador persona designada por el Director Ejecutivo de la ACAA para
investigar, fiscalizar, requerir información y documentos, y/o cualquier otra
evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades
conferidas por la Ley.
7. Informe de Investigación documento preparado por un investigador de la ACAA
que resume los hallazgos de una investigación o de la información, reclamación o
queja notificada a la Administración.
8. Infractor persona a la que se le atribuye haber infringido O que infringió la Ley O
los reglamentos de la Administración y cuya infracción lo expone a una multa.
9. Investigación inspecciones, visitas u operativos realizados por un investigador a
cualquier lesionado, reclamante o proveedor de servicios, ya sea por iniciativa de
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REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
la ACAA 0 por haber sido presentado una queja O querella.
10. Lesionado persona natural que sufra daño corporal, enfermedad O muerte como
consecuencia de un accidente, o durante un mantenimiento de emergencia O uso
por sí mismo o por otra persona de un vehículo de motor como tal vehículo.
11. Notificación de Multa documento físico o digital expedido por la ACAA en un
término no mayor de treinta (30) días, contados a partir desde la fecha de
expedición del Aviso de Infracción. Así también, constituirá un documento formal
en el cual se imputa la infracción o violación de la Ley O de los reglamentos que
está sujeto a multa contenida en este u otro reglamento.
12. Oficial Examinador persona designada por el Director Ejecutivo para atender y
presidir los procedimientos adjudicativos.
13. Persona incluye persona natural y jurídica, salvo se especifique de cual se trata.
14. Reclamante - lesionado que insta personalmente su reclamación ante la ACAA o
la persona que éste designe como su representante autorizado ante la
Administración. Puede ser reclamante aquella persona que comparece en
capacidad representativa del lesionado como en el caso de menores edad,
personas bajo tutela, personas incapacitadas o representantes mediante poder,
poder duradero y otros.
15. Reincidente persona que ha incurrido en dos (2) o más violaciones a una misma
disposición de la Ley o de los reglamentos, cuya infracción acarrea la imposición
de una multa, y que estas violaciones hayan ocurrido dentro de un término de
cuatro (4) años de que fuesen notificadas mediante determinaciones finales y
firmes, sin incluir aquellas resueltas por transacción entre las partes.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y COBRO DE MULTAS