Regl. 9398, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 5
La ACAA podrá por iniciativa propia, o como producto de una reclamación, querella,
queja o información suministrada por un tercero, iniciar la investigación de todas aquellas
situaciones que pudieran constituir una violación a la Ley o a los reglamentos bajo su
jurisdicción y cuya infracción resulta en la imposición de multas ya fuese por este u otro
reglamento.