Regl. 9398, art. 6

INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 6

3 REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA La ACAA, al amparo de la Ley y de los reglamentos que la rigen, realizará una investigación que incluirá, pero que no se limitará a, inspecciones de campo, citar personas para proveer testimonio, realizar requerimientos de información y producción de documentos a personas y evaluación de información que surja de cualquier documento a su disposición. Además, incluye aquellos documentos solicitados por la ACAA como parte de sus procedimientos o de cualquiera otra institución gubernamental o privada que fueran puestos a su disposición. La ACAA podrá referir los hallazgos del proceso investigativo a otras agencias y organismos del Gobierno de Puerto Rico para que asuman jurisdicción conforme a sus facultades.
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