Regl. 9398, art. 6
INVESTIGACIÓN
Length: 119 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 6
3
REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
La ACAA, al amparo de la Ley y de los reglamentos que la rigen, realizará una
investigación que incluirá, pero que no se limitará a, inspecciones de campo, citar
personas para proveer testimonio, realizar requerimientos de información y producción
de documentos a personas y evaluación de información que surja de cualquier
documento a su disposición. Además, incluye aquellos documentos solicitados por la
ACAA como parte de sus procedimientos o de cualquiera otra institución gubernamental
o privada que fueran puestos a su disposición.
La ACAA podrá referir los hallazgos del proceso investigativo a otras agencias y
organismos del Gobierno de Puerto Rico para que asuman jurisdicción conforme a sus
facultades.