Regl. 9398, art. 8

NOTIFICACIÓN DE MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 9398, Art. 8

4 REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA El Director Ejecutivo o su representante autorizado emitirá una Notificación de Multa al infractor dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se emitió el Aviso de Infracción. La Notificación de Multa se podrá enviar utilizando el servicio postal ordinario, mediante la entrega personal al infractor o a su representante autorizado, o por cualquier método de transmisión electrónica. La Notificación de Multa contendrá: 1. Nombre de la persona a quien está dirigida la notificación y su dirección postal y física (según este disponible). 2. La descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción. 3. Todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la violación. 4. Nombre de la persona que emite la Notificación de Multa, su posición o cargo, y la oficina regional O departamento desde la cual se emite. 5. La multa impuesta por la violación imputada. 6. Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la violación y a la multa impuesta, en cuyo caso deberá efectuar el correspondiente pago e informar su cumplimiento. 7. Apercibirle de su derecho a presentar una contestación por escrito impugnando la Notificación de Multa dentro de un término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de su archivo en autos de la notificación. Además, le advertirá que si no presenta una contestación dentro del término antes descrito se expone a que se emita una determinación final ratificando la multa impuesta, sin más oportunidad de citarle ni oírle. 8. La certificación de archivo en autos de la Notificación de Multa que incluya la fecha y firma de la persona autorizada para su envío.
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