Regl. 3973, art. 28
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 28
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo
21.
ordinario, a menos que la Junta o el oficial examinador
disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural O jurÃdica que
sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.