Regl. 3973, art. 28

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 28

Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo 21. ordinario, a menos que la Junta o el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural O jurídica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.
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