Regl. 9398, art. 9
CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA
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A. La ACAA podrá imponer multas con el propósito de disuadir al lesionado,
reclamante o proveedor de servicios de incurrir en una conducta en violación de
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REGLAMENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DE LA ACAA
las normas legales y reglamentarias bajo la jurisdicción de la ACAA que están
sujetas a multa y podrá tomar en consideración el objetivo de tratar de evitar que
el infractor incurra en la misma violación o violaciones similares, excepto en los
casos dispuestos en el Artículo 4(G)(3) de la Ley que se atenderá según esta
provee.
B. El Aviso de Infracción expedido por violaciones a las disposiciones de la Ley o de
los reglamentos bajo la jurisdicción de la ACAA, excepto en los casos dispuestos
en la Regla 15 de este Reglamento, se establecerá de acuerdo con lo siguiente:
Primera Infracción
$500.00
Segunda Infracción
$800.00
Tercera Infracción
$1,000.00
En los casos en que el segundo O los subsiguientes avisos de infracción sean
impuestos por violaciones a la misma conducta, se aplicarán, además, las
disposiciones de la Regla 12 de este Reglamento sobre el monto total resultante de
esta Regla.