Regl. 3973, art. 29

Sanciones y multas

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 29

Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia la Junta O el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discresión de la Junta O del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
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