Regl. 9399, art. 1304 dup2
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1304 dup2
CUERPOS DE AGUA CON FLUJO INTERMITENTE
1304.1
GENERAL
Las fuentes de contaminación precisadas pueden ser exentas de cumplir con las
disposiciones aplicables de la Regla 1303 de este Reglamento, si el solicitante demuestra,
a satisfacción del Departamento, que la fuente está descargando a un cuerpo de agua con
flujo intermitente y que cumple con las condiciones especificadas en esta Regla.
1304.2
SOLICITUD DE EXENCIÓN
A. Contenido de la solicitud
La solicitud contendrá lo siguiente:
1.
Evidencia, a satisfacción del Departamento, que el curso de agua es
intermitente, incluyendo una evaluación de las características físicas e
hidrológicas del lecho del cuerpo de agua. Tal evidencia tiene que estar
certificada por un ingeniero con licencia para practicar su profesión en Puerto
Rico, un geólogo, un hidrólogo o un hidrogeólogo.
2.
Un mapa que demuestre:
a.
El cuerpo de agua con flujo intermitente bajo consideración, incluyendo el
nombre de dicho cuerpo si está disponible;
b.
La ubicación de todas las descargas existentes, propuestas y anticipadas
en la cuenca afectada;
C.
La ubicación del cuerpo de agua permanente más cercano aguas abajo;
d.
La ubicación de tomas de abastos de agua para humanos y agropecuarios
en el cuerpo de agua con flujo intermitente, si alguna, y las tomas aguas
abajo del cuerpo de agua con flujo intermitente;
e.
La ubicación de terrenos anegadizos adyacentes 0 asociados al cuerpo de
agua con flujo intermitente y el cuerpo de agua más cercano aguas abajo
que no sea un cuerpo de agua con flujo intermitente;
f.
La ubicación de áreas calcáreas o de recarga dentro del cuerpo de agua
con flujo intermitente. En los casos donde no hayan áreas calcáreas o de
recarga dentro del cuerpo de agua con flujo intermitente, se requerirá una
certificación a esos efectos de un hidrólogo, geólogo 0 hidrogeólogo.
g.
Las actividades de fuentes de contaminación dispersas en la cuenca
inmediata del cuerpo de agua con flujo intermitente.
h.
Identificación de usos recreativos existentes. En los casos donde no hayan
usos recreativos existentes, en el cuerpo de agua con flujo intermitente, se
requerirá una certificación a esos efectos del Departamento de Recreación
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y Deportes y del (los) alcalde(s) del (los) municipio(s) donde está ubicado
el cuerpo de agua con flujo intermitente.
3.
Un estudio biológico identificando las comunidades acuáticas endémicas en el
cuerpo de agua con flujo intermitente.
4.
Determinar la toxicidad del efluente conforme a la versión más reciente de las
"Guías para Zona de Mezcla y Bioensayo" aprobadas.
B. Firma Autorizada
Todas las solicitudes serán firmadas por el dueño u operador, o en caso de
corporaciones, por el Presidente de la corporación o el Vicepresidente directamente
responsable al Presidente, el oficial corporativo de rango más alto con oficinas en
Puerto Rico, un representante debidamente autorizado, responsable por la operación
total o actividad regulada que presente un documento donde se delega dicha
autoridad, o en el caso de entidades no-corporativas, por un oficial de autoridad
equivalente.
C. Certificación de la Solicitud de Exención
Cualquier persona que firme la solicitud de exención hará la siguiente certificación:
"Yo certifico bajo pena de ley que he examinado personalmente y me he familiarizado
con la información sometida en este documento y todos los anejos, y que, basado en
cualquier investigación con aquellos individuos inmediatamente responsables de
obtener la información entiendo que la información es veraz, precisa y completa.
Estoy consciente de que hay penalidades significativas por someter información falsa,
incluyendo la posibilidad de multas y encarcelamiento."
1304.3 REQUISITOS PARA OTORGAR EXENCIÓN
Ninguna exención de cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1303 será
otorgada, a menos que los siguientes requisitos sean cumplidos:
A. El cuerpo de agua con flujo intermitente no contendrá substancias o materiales,
incluyendo escombros flotantes, aceite, desechos u otros materiales atribuibles a
fuentes de contaminación precisadas en cantidades O concentraciones que:
1.
Formen depósitos indeseables;
2.
Creen estorbos;
3.
Produzcan color, sabor u olor indeseable;
4.
Produzcan vida acuática indeseable o que resulte en el predominio de especies
indeseables;
5.
Causen daño, sean peligrosas o produzcan reacciones fisiológicas adversas en
humanos, animales o vegetación;
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6. Interfieran con o impidan los usos existentes aguas abajo del cuerpo de agua.
B. El cuerpo de agua con flujo intermitente deberá contener no menos de 3.0 mg/L de
oxígeno disuelto.
C. Los sistemas de tratamiento de desperdicios domésticos deberán proveer por lo
menos tratamiento secundario y los sistemas de tratamiento no-domésticos deberán
proveer la mejor tecnología de control disponible; a menos que niveles de tratamiento
más altos sean necesarios según determinado por el Departamento para:
1.
Proteger los usos existentes del cuerpo de agua receptor y de aguas abajo;
2.
Proteger las aguas subterráneas o áreas de recarga;
3.
Cumplir con la Regla 1304.3 (A); y
4.
Evitar un peligro para la salud pública.
D. Los estándares de calidad de agua aplicables se cumplan en el punto donde el cuerpo
de agua con flujo de agua intermitente se une al cuerpo de agua permanente, más
cercano aguas abajo.
E. El cuerpo de agua de flujo intermitente no es utilizado como fuente de abasto de agua
para consumo humano o agropecuario.
F. Las capacidades existentes del cuerpo de agua, determinado como intermitente, para
sostener la propagación y mantenimiento de comunidades acuáticas endémicas no
serán afectadas adversamente por la descarga propuesta.
G. Los usos recreativos existentes no serán afectados adversamente.
H. La descarga no afectará adversamente la calidad de las aguas subterráneas.
I. La descarga no afectará adversamente terrenos anegadizos adyacentes 0 asociados
con el cuerpo de agua con flujo intermitente.
J. La descarga no creará un peligro potencial a la salud o condiciones dañinas.
K. El solicitante cumpla con las disposiciones aplicables concernientes a la participación
pública contenidas en las Reglas 1304.5 y 1304.6.
L. La descarga no contendrá substancias en concentraciones que sean cancerígenas,
mutagénicas, teratogénicas o de otra manera peligrosa. Descargas de estas
sustancias tendrán que cumplir con los criterios aplicables en las Reglas 1303.1 (J)
(1), 1303.1 (J) (2), 1303.1 (J) (3), 1303.1 (J) (4) y 1303.1 (J) (5) al final del tubo, cuando
el flujo del cuerpo de agua se compone enteramente del efluente.
1304.4
DETERMINACIONES PRELIMINARES
Para cada solicitud completa recibida, el Departamento preparará Determinaciones
Preliminares resumiendo los puntos principales, expresando la determinación preliminar
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del Departamento, describiendo brevemente la base para tal determinación e incluyendo
cualquier otra información relevante.
1304.5 AVISO PÚBLICO
El solicitante publicará un aviso público en un (1) periódico de circulación general en
Puerto Rico informando la intención del Departamento de otorgar o denegar la exención
de las disposiciones de la Regla 1303 de este Reglamento, cumpliendo con las
especificaciones del Departamento. Tal aviso, también:
1. Identificará el cuerpo de agua con flujo intermitente bajo consideración, si tiene
nombre, y una descripción de su localización;
2.
Identificará la corriente de agua más cercana aguas abajo que haya sido
determinada como un cuerpo de agua permanente;
3. Identificará el solicitante e incluirá una descripción de la(s) descarga(s)
propuesta(s) al cuerpo de agua con flujo intermitente;
4.
Informará al público y las partes interesadas que pueden someterse comentarios
al Departamento y/o solicitar vistas públicas dentro de treinta (30) días después
de la publicación del aviso;
5.
Incluirá el lugar y hora en la cual las Determinaciones Preliminares y otros
documentos relevantes estarán disponibles para inspección pública;
6.
Incluirá cualquier otra información relevante, determinada por el Departamento.
1304.6 VISTAS PÚBLICAS
A. El Departamento podrá, discrecionalmente, celebrar una vista pública sobre la
solicitud de exención mediante petición debidamente fundamentada por cualquier
persona interesada, o cuando el Departamento determine que la celebración de una
vista pública ayudará a evaluar el asunto ante su consideración. El Departamento no
celebrará una vista pública sin la previa publicación de un aviso público.
B. Contenido del Aviso Público
Si el Departamento determina celebrar una vista pública, se publicará un aviso en un
periódico de circulación general en Puerto Rico. Tal aviso deberá incluir:
1. El(los) día(s), hora(s) y sitio(s) de la(s) vista(s) pública(s).
2. La información requerida en la Regla 1304.5 (A); excepto el inciso 4.
3. Incluirá cualquier otra información relevante, según determine el Departamento.
C. Requisitos de Publicación del Aviso Público
El aviso público será publicado por lo menos treinta (30) días antes de la vista en un
periódico de circulación general en Puerto Rico.
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D. Costo del Aviso Público
El solicitante de la exención a la Regla 1303 de este Reglamento asumirá el costo y
la responsabilidad de publicar el aviso, en cumplimiento con las especificaciones del
Departamento.
1304.7
DETERMINACIÓN FINAL
Si no se celebran vistas públicas, el Departamento emitirá la Determinación Final, después
de considerar los comentarios recibidos dentro de los treinta (30) días, después de la
publicación del aviso informando al público de las Determinaciones Preliminares. Si se
celebran vistas públicas, el Departamento emitirá la Determinación Final, después de
considerar todos los comentarios recibidos dentro de los treinta (30) días, después de la
publicación del aviso informando al público de las Determinaciones Preliminares, los
comentarios recibidos durante las vistas públicas y el informe del panel examinador.
1304.8
DURACIÓN DE LA EXENCIÓN
La exención será otorgada inicialmente por el período de un (1) año. Si se demuestra a
satisfacción del Departamento que es necesario renovar la exención otorgada, dicha
exención será renovada por un período fijo establecido por el Departamento, que no
excederá cinco (5) años.
1304.9
REVOCACIÓN DE LA EXENCIÓN
El Departamento podrá revocar una exención otorgada bajo la Regla 1304 por las
siguientes causas:
A. Incumplimiento con cualquier condición de la exención;
B. Omisión por parte del solicitante, en la solicitud o durante el proceso de la exención,
de divulgar completamente todos los factores relevantes, o la presentación
fraudulenta por parte del solicitante de cualquier factor relevante en cualquier
momento;
C. Una determinación de que la descarga pone en peligro la salud humana 0 el ambiente.
1304.10 REQUISITOS DE MUESTREO
En aquellos casos donde el Departamento otorgue una exención, el solicitante deberá
realizar muestreos para determinar las características químicas, físicas y biológicas de la
descarga, del cuerpo de agua con flujo intermitente, el cuerpo de agua permanente más
cercano aguas abajo y cualquier otro cuerpo de agua, según sea determinado por el
Departamento. La naturaleza, extensión y frecuencia de estos muestreos será establecida
por el Departamento caso por caso.
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