Regl. 9399, art. 1304 dup2

REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1304 dup2

CUERPOS DE AGUA CON FLUJO INTERMITENTE 1304.1 GENERAL Las fuentes de contaminación precisadas pueden ser exentas de cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1303 de este Reglamento, si el solicitante demuestra, a satisfacción del Departamento, que la fuente está descargando a un cuerpo de agua con flujo intermitente y que cumple con las condiciones especificadas en esta Regla. 1304.2 SOLICITUD DE EXENCIÓN A. Contenido de la solicitud La solicitud contendrá lo siguiente: 1. Evidencia, a satisfacción del Departamento, que el curso de agua es intermitente, incluyendo una evaluación de las características físicas e hidrológicas del lecho del cuerpo de agua. Tal evidencia tiene que estar certificada por un ingeniero con licencia para practicar su profesión en Puerto Rico, un geólogo, un hidrólogo o un hidrogeólogo. 2. Un mapa que demuestre: a. El cuerpo de agua con flujo intermitente bajo consideración, incluyendo el nombre de dicho cuerpo si está disponible; b. La ubicación de todas las descargas existentes, propuestas y anticipadas en la cuenca afectada; C. La ubicación del cuerpo de agua permanente más cercano aguas abajo; d. La ubicación de tomas de abastos de agua para humanos y agropecuarios en el cuerpo de agua con flujo intermitente, si alguna, y las tomas aguas abajo del cuerpo de agua con flujo intermitente; e. La ubicación de terrenos anegadizos adyacentes 0 asociados al cuerpo de agua con flujo intermitente y el cuerpo de agua más cercano aguas abajo que no sea un cuerpo de agua con flujo intermitente; f. La ubicación de áreas calcáreas o de recarga dentro del cuerpo de agua con flujo intermitente. En los casos donde no hayan áreas calcáreas o de recarga dentro del cuerpo de agua con flujo intermitente, se requerirá una certificación a esos efectos de un hidrólogo, geólogo 0 hidrogeólogo. g. Las actividades de fuentes de contaminación dispersas en la cuenca inmediata del cuerpo de agua con flujo intermitente. h. Identificación de usos recreativos existentes. En los casos donde no hayan usos recreativos existentes, en el cuerpo de agua con flujo intermitente, se requerirá una certificación a esos efectos del Departamento de Recreación 50 y Deportes y del (los) alcalde(s) del (los) municipio(s) donde está ubicado el cuerpo de agua con flujo intermitente. 3. Un estudio biológico identificando las comunidades acuáticas endémicas en el cuerpo de agua con flujo intermitente. 4. Determinar la toxicidad del efluente conforme a la versión más reciente de las "Guías para Zona de Mezcla y Bioensayo" aprobadas. B. Firma Autorizada Todas las solicitudes serán firmadas por el dueño u operador, o en caso de corporaciones, por el Presidente de la corporación o el Vicepresidente directamente responsable al Presidente, el oficial corporativo de rango más alto con oficinas en Puerto Rico, un representante debidamente autorizado, responsable por la operación total o actividad regulada que presente un documento donde se delega dicha autoridad, o en el caso de entidades no-corporativas, por un oficial de autoridad equivalente. C. Certificación de la Solicitud de Exención Cualquier persona que firme la solicitud de exención hará la siguiente certificación: "Yo certifico bajo pena de ley que he examinado personalmente y me he familiarizado con la información sometida en este documento y todos los anejos, y que, basado en cualquier investigación con aquellos individuos inmediatamente responsables de obtener la información entiendo que la información es veraz, precisa y completa. Estoy consciente de que hay penalidades significativas por someter información falsa, incluyendo la posibilidad de multas y encarcelamiento." 1304.3 REQUISITOS PARA OTORGAR EXENCIÓN Ninguna exención de cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1303 será otorgada, a menos que los siguientes requisitos sean cumplidos: A. El cuerpo de agua con flujo intermitente no contendrá substancias o materiales, incluyendo escombros flotantes, aceite, desechos u otros materiales atribuibles a fuentes de contaminación precisadas en cantidades O concentraciones que: 1. Formen depósitos indeseables; 2. Creen estorbos; 3. Produzcan color, sabor u olor indeseable; 4. Produzcan vida acuática indeseable o que resulte en el predominio de especies indeseables; 5. Causen daño, sean peligrosas o produzcan reacciones fisiológicas adversas en humanos, animales o vegetación; 51 6. Interfieran con o impidan los usos existentes aguas abajo del cuerpo de agua. B. El cuerpo de agua con flujo intermitente deberá contener no menos de 3.0 mg/L de oxígeno disuelto. C. Los sistemas de tratamiento de desperdicios domésticos deberán proveer por lo menos tratamiento secundario y los sistemas de tratamiento no-domésticos deberán proveer la mejor tecnología de control disponible; a menos que niveles de tratamiento más altos sean necesarios según determinado por el Departamento para: 1. Proteger los usos existentes del cuerpo de agua receptor y de aguas abajo; 2. Proteger las aguas subterráneas o áreas de recarga; 3. Cumplir con la Regla 1304.3 (A); y 4. Evitar un peligro para la salud pública. D. Los estándares de calidad de agua aplicables se cumplan en el punto donde el cuerpo de agua con flujo de agua intermitente se une al cuerpo de agua permanente, más cercano aguas abajo. E. El cuerpo de agua de flujo intermitente no es utilizado como fuente de abasto de agua para consumo humano o agropecuario. F. Las capacidades existentes del cuerpo de agua, determinado como intermitente, para sostener la propagación y mantenimiento de comunidades acuáticas endémicas no serán afectadas adversamente por la descarga propuesta. G. Los usos recreativos existentes no serán afectados adversamente. H. La descarga no afectará adversamente la calidad de las aguas subterráneas. I. La descarga no afectará adversamente terrenos anegadizos adyacentes 0 asociados con el cuerpo de agua con flujo intermitente. J. La descarga no creará un peligro potencial a la salud o condiciones dañinas. K. El solicitante cumpla con las disposiciones aplicables concernientes a la participación pública contenidas en las Reglas 1304.5 y 1304.6. L. La descarga no contendrá substancias en concentraciones que sean cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas o de otra manera peligrosa. Descargas de estas sustancias tendrán que cumplir con los criterios aplicables en las Reglas 1303.1 (J) (1), 1303.1 (J) (2), 1303.1 (J) (3), 1303.1 (J) (4) y 1303.1 (J) (5) al final del tubo, cuando el flujo del cuerpo de agua se compone enteramente del efluente. 1304.4 DETERMINACIONES PRELIMINARES Para cada solicitud completa recibida, el Departamento preparará Determinaciones Preliminares resumiendo los puntos principales, expresando la determinación preliminar 52 del Departamento, describiendo brevemente la base para tal determinación e incluyendo cualquier otra información relevante. 1304.5 AVISO PÚBLICO El solicitante publicará un aviso público en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico informando la intención del Departamento de otorgar o denegar la exención de las disposiciones de la Regla 1303 de este Reglamento, cumpliendo con las especificaciones del Departamento. Tal aviso, también: 1. Identificará el cuerpo de agua con flujo intermitente bajo consideración, si tiene nombre, y una descripción de su localización; 2. Identificará la corriente de agua más cercana aguas abajo que haya sido determinada como un cuerpo de agua permanente; 3. Identificará el solicitante e incluirá una descripción de la(s) descarga(s) propuesta(s) al cuerpo de agua con flujo intermitente; 4. Informará al público y las partes interesadas que pueden someterse comentarios al Departamento y/o solicitar vistas públicas dentro de treinta (30) días después de la publicación del aviso; 5. Incluirá el lugar y hora en la cual las Determinaciones Preliminares y otros documentos relevantes estarán disponibles para inspección pública; 6. Incluirá cualquier otra información relevante, determinada por el Departamento. 1304.6 VISTAS PÚBLICAS A. El Departamento podrá, discrecionalmente, celebrar una vista pública sobre la solicitud de exención mediante petición debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, o cuando el Departamento determine que la celebración de una vista pública ayudará a evaluar el asunto ante su consideración. El Departamento no celebrará una vista pública sin la previa publicación de un aviso público. B. Contenido del Aviso Público Si el Departamento determina celebrar una vista pública, se publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Tal aviso deberá incluir: 1. El(los) día(s), hora(s) y sitio(s) de la(s) vista(s) pública(s). 2. La información requerida en la Regla 1304.5 (A); excepto el inciso 4. 3. Incluirá cualquier otra información relevante, según determine el Departamento. C. Requisitos de Publicación del Aviso Público El aviso público será publicado por lo menos treinta (30) días antes de la vista en un periódico de circulación general en Puerto Rico. 53 D. Costo del Aviso Público El solicitante de la exención a la Regla 1303 de este Reglamento asumirá el costo y la responsabilidad de publicar el aviso, en cumplimiento con las especificaciones del Departamento. 1304.7 DETERMINACIÓN FINAL Si no se celebran vistas públicas, el Departamento emitirá la Determinación Final, después de considerar los comentarios recibidos dentro de los treinta (30) días, después de la publicación del aviso informando al público de las Determinaciones Preliminares. Si se celebran vistas públicas, el Departamento emitirá la Determinación Final, después de considerar todos los comentarios recibidos dentro de los treinta (30) días, después de la publicación del aviso informando al público de las Determinaciones Preliminares, los comentarios recibidos durante las vistas públicas y el informe del panel examinador. 1304.8 DURACIÓN DE LA EXENCIÓN La exención será otorgada inicialmente por el período de un (1) año. Si se demuestra a satisfacción del Departamento que es necesario renovar la exención otorgada, dicha exención será renovada por un período fijo establecido por el Departamento, que no excederá cinco (5) años. 1304.9 REVOCACIÓN DE LA EXENCIÓN El Departamento podrá revocar una exención otorgada bajo la Regla 1304 por las siguientes causas: A. Incumplimiento con cualquier condición de la exención; B. Omisión por parte del solicitante, en la solicitud o durante el proceso de la exención, de divulgar completamente todos los factores relevantes, o la presentación fraudulenta por parte del solicitante de cualquier factor relevante en cualquier momento; C. Una determinación de que la descarga pone en peligro la salud humana 0 el ambiente. 1304.10 REQUISITOS DE MUESTREO En aquellos casos donde el Departamento otorgue una exención, el solicitante deberá realizar muestreos para determinar las características químicas, físicas y biológicas de la descarga, del cuerpo de agua con flujo intermitente, el cuerpo de agua permanente más cercano aguas abajo y cualquier otro cuerpo de agua, según sea determinado por el Departamento. La naturaleza, extensión y frecuencia de estos muestreos será establecida por el Departamento caso por caso. 54
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