Regl. 9399, art. 1305 dup3
5, no excederán los estándares de calidad de agua aplicables.
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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1305 dup3
2.
Las unidades de toxicidad aguda medidas en una prueba de toxicidad aguda no
excederán el Criterio de Concentración Máxima (CMC).
3.
Las unidades de toxicidad crónica medidas en una prueba de toxicidad crónica
no excederán el Criterio de Concentración Continua (CCC).
4.
En cuerpos de agua dulce, y en aguas costaneras donde el efluente no es
descargado a través de un difusor de alta tasa ("high rate diffuser"), el CMC se
obtendrá en la más restrictiva de las siguientes condiciones:
a.
Diez (10%) por ciento de la distancia desde el punto de descarga hasta el
límite de la zona de mezcla.
b.
Una distancia de cincuenta (50) veces el largo de descarga a escala en
cualquier dirección espacial. Este requisito, en el caso de difusores de
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múltiples orificios, se cumplirá para cada orificio utilizando el largo de
descarga a escala de dicho orificio.
C.
Una distancia de cinco (5) veces la profundidad de agua local en cualquier
dirección horizontal de la descarga de cualquier orificio.
E. La descarga no causará el crecimiento o propagación de organismos que perturben
el equilibrio ecológico negativamente en áreas adyacentes a la zona de mezcla.
F. La zona de mezcla se localizará de tal forma que permitirá en todo momento pasajes
para el movimiento o arrastre de la biota. Además, los pasajes cumplirán con las
siguientes disposiciones en los casos específicos mencionados:
1.
Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, estuario, río o
quebrada, la zona de mezcla se ubicará cerca de la orilla de manera que el
pasaje permita el movimiento adecuado y seguro de organismos que flotan
libremente, nadan o se dejan arrastrar por la corriente o aquellos organismos
que tienen propulsión propia.
2.
Si el cuerpo de agua receptor es un estuario, el área superficial y el volumen del
pasaje será por lo menos setenta y cinco (75%) por ciento del área superficial
correspondiente del volumen del cuerpo de agua receptor a través de cada
segmento del estuario.
3.
Si el cuerpo de agua receptor es un río o una quebrada, el área superficial y el
área transversal aguas abajo de este punto, será por lo menos sesenta y siete
(67%) por ciento del área superficial y del área transversal de cada segmento
del río o quebrada.
4.
Si el cuerpo de agua receptor es un cuerpo de agua cerrado, la suma de todas
las áreas superficiales de las zonas de mezcla no excederá el veinte (20%) por
ciento del área superficial del cuerpo de agua receptor.
G. La zona de mezcla solicitada no se sobrepondrá con una zona de mezcla adyacente.
H. Se está utilizando o se propone utilizar la tecnología de control que cumpla con la
Regla 1306.7 de este Reglamento.
I.
La zona de mezcla se mantendrá libre de escombros, desechos, aceite flotante y
cualquier otra sustancia que produzca olores objetables.
J.
Cada modelo matemático utilizado por el peticionario para definir la zona de mezcla y
los insumos a dicho modelo matemático fueron aprobados por el Departamento.
K. La zona de mezcla no estará localizada en un área reconocida como vivero de
organismos acuáticos, o de desove para los peces, o de hábitat de especies
amenazadas o en peligro de extinción.
L.
La zona de mezcla no afectará en forma alguna tomas de agua para suministro de
agua potable o para suministro de agua para empresas pecuarias que estén ubicadas
a menos de cien (100) metros aguas arriba, o a cinco (5) kilómetros aguas abajo.
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M. Excepto en el caso de aguas de enfriamiento, los límites de la zona de mezcla en
aguas costaneras no estarán localizados a una distancia menor de un (1) kilómetro
de áreas designadas como balnearios públicos, o clasificadas como SA, y en todo
cuerpo de agua se restringirá para evitar interferencias con los usos designados para
las aguas receptoras.
N. La metodología propuesta para calibrar y validar cada modelo matemático utilizado
es aceptable para el Departamento.
O. El método propuesto para mantener en buenas condiciones operacionales el sistema
de descarga es aceptable para el Departamento.
P. El método propuesto para definir los límites de la zona de mezcla es aceptable para
el Departamento.
Q. Cada zona de mezcla propuesta cumple con los requisitos aplicables que se
especifican en la Regla 1305 de este Reglamento.
1305.5
LÍMITES DE LA ZONA DE MEZCLA
Los límites de la zona de mezcla se determinarán de acuerdo a los procedimientos
descritos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos".
1305.6
NORMAS ADICIONALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS PARA
ZONAS DE MEZCLA
Se otorgarán autorizaciones interinas para zonas de mezcla cuando el peticionario
demuestre a la satisfacción del Departamento que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en las "Guías para Zonas de Mezcla y Bioensayos" aprobadas.
1305.7
TÉRMINO PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES INTERINAS DE ZONAS DE
MEZCLA
Dentro de sesenta (60) días a partir de la radicación de una solicitud aprobable, el
Departamento deberá hacer pública su intención de emitir 0 modificar un Certificado de
Calidad de Agua y de definir una autorización interina de la Zona de Mezcla.
1305.8
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA
Las autorizaciones interinas para zonas de mezcla entrarán en vigor una vez estén
incorporadas en el permiso de descarga NPDES y tendrán una vigencia que no excederá
de un año y medio (1 1/2); o hasta la fecha de vencimiento del permiso NPDES; o hasta la
fecha que determine el Departamento, a base de los datos sometidos por el peticionario
de acuerdo a las disposiciones de la Regla 1305.9, o que la zona de mezcla no se pueda
validar, lo que ocurra primero.
1305.9
CALIBRACIÓN Y VALIDACIÓN DE MODELOS MATEMÁTICOS UTILIZADOS PARA
DEFINIR UNA ZONA DE MEZCLA
En el proceso de obtención de una autorización para una zona de mezcla, el peticionario
deberá presentar al Departamento información relacionada a los siguientes asuntos.
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A. Calibración
El peticionario calibrará aquellos modelos matemáticos que requieren calibración,
como parte del proceso de la otorgación de una autorización interina para una zona
de mezcla.
B. Programa de Muestreo para Validación
El peticionario implantará un programa de muestreo de un (1) año para obtener los
datos necesarios para validar cada modelo matemático durante dos (2) temporadas
(verano e invierno).
1. El programa de muestreo incluirá como mínimo:
a.
Medidas continuas de flujo.
b.
Muestreos a una frecuencia que establecerá el Departamento caso por
caso, en los siguientes puntos:
i.
Efluente
ii. Estación aprobada por el Departamento para determinar el valor de la
concentración de trasfondo para cada una de las sustancias para las
cuales se solicita la zona de mezcla
iii. Estaciones aprobadas por el Departamento en los límites de la zona de
mezcla
C. Análisis de todos los parámetros que motivaron la solicitud de zona de mezcla
y otros parámetros necesarios para correr cada modelo matemático que
corresponda.
d. Velocidades de las corrientes a una frecuencia que establecerá el
Departamento para cada caso en particular, cuando las velocidades de las
corrientes sean un insumo al modelo matemático utilizado para definir la zona
de mezcla.
C. Validación
El peticionario mostrará que el modelo pasa la prueba de validación. Esto se hará
mediante un análisis comparativo entre los valores obtenidos en el programa de
muestreo, contra los valores calculados por el modelo para los puntos
correspondientes a lo largo de la periferia de la zona de mezcla. Validará el modelo
en el cual el 90 por ciento de los valores calculados sean iguales o mayores a los
datos obtenidos por el Programa de Muestreo. En el caso de oxígeno disuelto,
validará el modelo en el cual el 90 por ciento de los valores calculados sean iguales
o menores a los datos obtenidos por el Programa de Muestreo. Ya que los datos de
campo son afectados por variaciones en corrientes, mareas, etc., que varían como
función del tiempo, la referida comparación deberá hacerse considerando datos
obtenidos en tiempo real, o lo más próximo a ello que sea posible.
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1305.10 REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIONES FINALES DE ZONAS DE MEZCLA
Se otorgará una autorización final para zona de mezcla si el modelo matemático es
validado, según establecido en la Regla 1305.9 de este Reglamento.
1305.11 VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN FINAL PARA ZONAS DE MEZCLA
La autorización final para una zona de mezcla tendrá una vigencia que no excederá los
cinco (5) años, pero en ningún caso excederá la fecha de expiración del permiso de
descarga federal NPDES.
1305.12 RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA ZONAS DE MEZCLA
Por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha de expiración de la autorización
final de una zona de mezcla, la persona a quien se adjudicó la autorización someterá una
solicitud completa para la renovación de la autorización de zona de mezcla. La solicitud
de renovación incluirá información que haya variado con respecto a la información
previamente sometida en cumplimiento con lo especificado en la Regla 1305.3, y una
certificación indicando que el remanente de la información no ha variado.
1305.13 REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES: INTERINAS O AUTORIZACIONES: FINALES
PARA ZONAS DE MEZCLA
El Departamento podrá revocar autorizaciones interinas O autorizaciones finales para
zonas de mezcla por las siguientes razones:
A. El modelo matemático utilizado para definir la zona de mezcla no haya sido validado.
El Departamento, a solicitud del peticionario, podrá aprobar un Plan de Cumplimiento
en el cual se comprometan acciones correctivas a ser tomadas en el menor plazo de
tiempo posible para lograr la validación necesaria. La Autorización Interina podrá ser
mantenida en vigencia por el Departamento mientras se ejecutan las acciones
correctivas incorporadas en dicho Plan.
B. En la solicitud de autorización o de renovación de autorización, el peticionario no
reveló completamente todos los hechos relevantes o el peticionario falsificó o
tergiversó cualesquiera de los hechos relevantes durante la evaluación de la zona de
mezcla o durante el proceso de validación de ésta.
C. Incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones de la Regla 1305 de este
Reglamento.
D. Cambios en las condiciones bajo las cuales se autorizó la zona de mezcla, incluyendo,
pero no limitándose al flujo de descarga, a las características del efluente, y al sistema
de descarga, según aprobadas originalmente por el Departamento.
E. Existe un riesgo inminente a la salud o al ambiente.
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1305.14 PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA ZONAS DE
MEZCLA
Si existen razones para revocar una autorización para zona de mezcla según se especifica
en la Regla 1305.11, el Departamento notificará la intención de revocar la autorización a
la persona a quien se le adjudicó la autorización, mediante una Orden para Mostrar Causa.
Los procedimientos a seguir son aquellos especificados en las Reglas de Procedimiento
de Vistas Administrativas de la Junta de Calidad Ambiental. No obstante lo dispuesto
anteriormente, el Departamento podrá revocar inmediatamente una autorización para
zona de mezcla sin aviso previo ni oportunidad de vistas si existe una amenaza inminente
a la salud humana o al ambiente.
1305.15 REQUISITOS PARA EMISARIOS SUMERGIDOS Y DIFUSORES
Los emisarios sumergidos y los difusores serán diseñados, construidos y operados
conforme a las mejores prácticas de la ingeniería. Cuando el sistema de descarga
propuesto incorpore dicha tecnología, el peticionario incluirá en su solicitud de zona de
mezcla, información relacionada a lo siguiente:
A. Largo y diámetro del difusor
B. Número, diámetro y distribución de los orificios en el difusor
C. Velocidades máxima y mínima de salida en los orificios del difusor
D. Medidas para evitar la intrusión de agua circundante hacia dentro del difusor
E. Número Froude de diseño utilizado para los orificios
F. Diámetro del emisario sumergido y valor promedio de su área transversal que estará
lleno bajo condiciones normales de operación
G. Velocidades mínima y máxima de diseño para el flujo en el emisario sumergido
H. Cualquier otro detalle de diseño que contribuya a optimizar la rápida dilución de la
descarga
1305.16 PLANES DE CUMPLIMIENTO
A solicitud del peticionario, el Departamento podrá considerar y aprobar Planes de
Cumplimiento para descargas existentes que no llenen los requisitos indicados en este
Reglamento. Tales Planes deberán indicar la forma en que dichas descargas lograrán
cumplimiento con este Reglamento, empleando las mejores prácticas de la ingeniería, y
dentro del menor plazo de tiempo posible, el cual no excederá la fecha de expiración del
permiso de descarga NPDES, pero en ningún caso será mayor de tres (3) años.
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