Regl. 9399, art. 1307

REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1307

PENALIDADES Cualquier violación a este Reglamento constituirá un delito grave y estará sujeta a las penalidades establecidas por la Ley Núm. 416-2004, supra. Además, el Departamento podrá, en caso de infracción de alguna de las Reglas y Reglamentos Aplicables, suspender, enmendar O revocar cualquier certificación, aprobación u otra autorización emitida bajo este Reglamento. 68
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