Regl. 9399, art. 1308 dup2
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1308 dup2
DISPOSICIONES ADICIONALES
1308.1 ESTORBO PÚBLICO
A. Nada de este Reglamento debe entenderse como que autoriza o legaliza la creación
o mantenimiento de un estorbo público, según se define en la Regla 1301 de este
Reglamento.
B. Esta regla no debe entenderse como que limita o restringe otras prohibiciones
establecidas en otras partes de este Reglamento.
1308.2
DISPOSICIONES CONFLICTIVAS o CONTRADICTORIAS
Si un requisito establecido por alguna disposición de este Reglamento es más restrictivo
o menos restrictivo que otro requisito establecido por cualquier otra disposición de este
Reglamento, O por cualquier otra ley, reglamento, norma o límite establecido por cualquier
autoridad gubernamental debidamente constituida que tenga jurisdicción, regirá el
requisito que sea más restrictivo.
1308.3
DEROGACIÓN
Este Reglamento anula cualquier otra disposición, resolución, acuerdo o reglamentación
anterior sobre la misma materia, la cual contradiga este Reglamento.
1308.4
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si alguna disposición de este Reglamento es declarada ilegal o inconstitucional por
sentencia de una corte, tal declaración o sentencia, no afectará las demás disposiciones
de este Reglamento, siendo consideradas cada una independientemente de las demás.
1308.5
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación
en el Departamento de Estado, en conformidad con la Ley Núm. 38-2017, supra.
1308.6
REVISIÓN Y ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
A. Revisión, Enmiendas y Fecha de Vigencia de las Enmiendas
El Departamento deberá revisar este Reglamento, no más tarde de tres (3) años
después de la última enmienda adoptada, para considerar posibles enmiendas. Si
como resultado de la revisión es necesario realizar enmiendas a este Reglamento,
las mismas serán adoptadas conforme a los procedimientos establecidos en las Leyes
y Reglamentos aplicables. Dichas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días
después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, o
inmediatamente mediante Orden Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm.
38-2017, supra.
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B. Vistas Públicas para Adoptar Enmiendas
El Departamento no adoptará enmiendas a este Reglamento sin que se celebre una
vista pública conforme a los procedimientos establecidos en las Leyes y Reglamentos
aplicables y se cumpla con los requisitos de notificación dispuestos en dichas leyes y
reglamentos y en la Ley Núm. 38-2017, supra.
C. Vigencia de una Enmienda Pendiente
1.
Para los fines de esta Regla, una enmienda se considerará "pendiente" desde la
fecha en que se publique por primera vez la notificación de la celebración de
vistas públicas sobre la enmienda.
2.
No obstante a lo dispuesto en alguna otra parte de este Reglamento, mientras
se encuentre pendiente una enmienda a este Reglamento, cualquier certificado
de calidad de agua, aprobación, permiso o autorización bajo consideración del
Departamento, deberá basarse en el Reglamento vigente al momento de la
solicitud y será condicionado a la aplicabilidad inmediata de la enmienda a la
fecha de vigencia de tal enmienda, a menos que el peticionario de dicho
certificado de calidad de agua, aprobación, permiso o autorización solicite y
obtenga la aprobación un Plan de Cumplimiento conforme a la Regla 1306.10
de este Reglamento.
3.
Los certificados de calidad de agua, aprobaciones, permisos o autorizaciones
emitidos bajo el Reglamento vigente antes de la enmienda pendiente,
permanecerán inalterados hasta el momento en que deban renovarse o
extenderse o hasta su fecha de vencimiento.
Cuando una persona entienda que podría beneficiarse de una enmienda
realizada a este Reglamento, podrá solicitarle al Departamento una modificación
al certificado de calidad de agua, aprobación, permiso o autorización emitido. El
Departamento determinará, después de recibir una solicitud fundamentada, si
concederá o no dicha modificación, basándose en las circunstancias de cada
caso. Del Departamento determinar conceder la modificación solicitada, el
certificado de calidad de agua, aprobación, permiso o autorización será revisado
en su totalidad en conformidad con las Reglas y Reglamentos Aplicables.
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