Regl. 9399, art. 1310 dup2

REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1310 dup2

ASIGNACIÓN DE CARGA DE CONTAMINANTE 1310.1 GENERAL El análisis de asignación de carga de contaminante (WLA) será utilizado como mecanismo para desarrollar límites de efluente basados en calidad de agua para la descarga a aguas superficiales O estuarinas de alta calidad, con el propósito de tener una seguridad razonable de que la descarga permitida no causará violaciones a los estándares de calidad de agua aplicables al cuerpo de agua receptor en la vecindad inmediata de la descarga. 1310.2 SOLICITUDES DE WLA Cuando se requiera un análisis de asignación de carga de contaminante o el Departamento determine que es necesario distribuir la capacidad asimilativa para contaminantes en un segmento de un cuerpo de agua, el Departamento solicitará de cada fuente precisada complementar y someter una Solicitud de Asignación de Carga de Contaminantes (AWLA) dentro de los sesenta (60) días después de recibir la notificación del Departamento. Si alguna fuente precisada necesita más de sesenta (60) días para complementar y someter la AWLA, dicha fuente precisada deberá someter una petición por escrito para una prórroga de tiempo con por lo menos diez (10) días antes de la fecha límite para someter la AWLA. Dicha petición incluirá las razones por las cuales la fuente precisada no puede someter la AWLA dentro del período de tiempo especificado en esta Regla. Si la fuente precisada no somete la AWLA conforme a los requisitos especificados en esta Regla, esa fuente precisada deberá cumplir, en el punto de descarga, con todos los estándares de calidad de agua aplicables. Cada solicitud se presentará utilizando el Formulario WLA-01. Cada fuente precisada incluirá lo siguiente con la AWLA: A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con las disposiciones del Artículo 4(B)(3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, si la solicitud es para una descarga nueva o modificada. B. Diagrama donde se muestren las descargas existentes y las futuras. 1310.3 CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA DE CONTAMINANTE A. Tratamiento Mínimo Requerido No se realizará asignación de carga para ninguna fuente precisada que no cumpla con los requisitos de la Sección 301(b) de la Ley de Agua Limpia. B. Derecho de Propiedad Las asignaciones no serán transferibles y no conllevan ningún derecho de propiedad de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan ningún daño a personas o propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o ninguna infracción de leyes o reglamentos federales o estatales. 72 C. pH No se hará asignación de carga a ninguna fuente precisada que no cumpla con el estándar de calidad de agua para pH en el punto de descarga. D. Flujos de Diseño 1. Flujo de Diseño del Cuerpo de Agua Con el propósito de determinar la capacidad asimilativa de un cuerpo de agua se utilizarán los siguientes flujos mínimos de diseño: a. 7Q₁₀ para el criterio de Vida Acuática excepto para Acroleína, Carbaril, Plata y Zinc b. 7Q₂ para Demanda Bioquímica de Oxígeno (BOD), Oxígeno Disuelto, Amoniaco y aquellas sustancias incluidas en la Regla 1303.2 C. 1Q₁₀ para Acroleína, Carbaril, Plata y Zinc d. 30Q₅ para el criterio de Salud Humana y Agua Potable para substancias no cancerígenas e. HMF para el criterio de Salud Humana y Agua Potable para substancias cancerígenas f. Donde la cantidad de flujo es alterada por actividades o trabajos inducidos por el hombre y tal alteración resulta en variaciones de flujo sustancialmente diferente a las variaciones de patrones naturales, el Departamento podrá establecer un flujo de diseño caso por caso para reflejar los efectos de tales variaciones de flujo. g. En casos de lagos, embalses y aguas estuarinas, el Departamento determinará las características para establecer requisitos de asignación de carga con relación a las características particulares del cuerpo de agua receptor. 2. Flujo de Diseño de la Descarga El flujo de diseño de la descarga será el flujo de diseño de la planta de tratamiento o el flujo máximo de veinticuatro (24) horas de la descarga, cual sea mayor. En los casos en que la capacidad de la planta de tratamiento sea significativamente mayor que el flujo máximo de la descarga en veinticuatro (24) horas, el Departamento a petición de la parte interesada, podrá realizar las WLA utilizando el flujo de descarga máximo de veinticuatro (24) horas, cuando se demuestre a satisfacción del Departamento que es adecuado utilizar dicho flujo. En estos casos la parte interesada deberá someter una petición al Departamento, para que la WLA se realice utilizando el flujo máximo de la descarga en veinticuatro (24) horas. Si la petición es aprobada por el Departamento, la WLA se realizará de acuerdo a la misma y tomando en consideración el aumento en flujo en el período de vigencia de la WLA. 73 E. Carga Total Permisible de Contaminante La Carga Total Permisible de Contaminante (TAPL) es la cantidad máxima de un contaminante (es decir, la suma de las fuentes precisadas individuales, las fuentes dispersas individuales presentes o futuras, las fuentes de trasfondo natural y la reserva) que un cuerpo de agua puede recibir y aún cumplir con los estándares de calidad de agua. F. Suma de la Carga de Fuentes Dispersas La suma de la carga de fuentes dispersas (NPSL) es igual a las fuentes de contaminación de trasfondo natural más la suma de las fuentes dispersas individuales. G. Carga Diaria Máxima Permisible La carga diaria máxima permisible (MDLA) es la carga máxima que puede ser asignada entre las fuentes precisadas sin producir una violación al estándar de calidad de agua. La MDLA de una sustancia X es igual a la TAPL de la sustancia X menos la suma de la carga asignada de la substancia X. H. Reservas Para cada segmento, como parte de la asignación inicial, el Departamento retendrá una reserva (R) de 25% de la MDLA, excepto cuando sea demostrado a satisfacción del Departamento que las condiciones existentes ameritan una reserva menor de 25%. En dichos casos, la parte interesada deberá someter al Departamento una petición por escrito indicando las razones por las cuales una reserva menor de 25% es necesaria. Si la petición es aprobada por el Departamento, la WLA se realizará de acuerdo a dicha petición. 1. En cada segmento la reserva deberá ser utilizada para proveer para el desarrollo económico y el crecimiento poblacional que podría ocurrir subsiguiente a la asignación inicial, o de cualquier nueva asignación, cuando sea aprobada por el Departamento. La prioridad al utilizar la reserva debe ser dirigida a las agencias gubernamentales necesarias para proveer dicho desarrollo económico y crecimiento poblacional. 2. Asignaciones particulares o porciones de asignaciones que ya no sean necesarias o utilizadas por la fuente a la cual fueron asignadas revertirán a la reserva. 1310.4 WLA PARA OXÍGENO DISUELTO El oxígeno disuelto en los cuerpos de agua es afectado por la demanda bioquímica de oxígeno y el amoniaco. A consecuencia de esto, el Departamento realizará un análisis de WLA de acuerdo a la Sección Il del Capítulo 6 de las Guías de Asignación de Carga de Contaminantes. 74 1310.5 ASIGNACIONES El Departamento asignará las cargas permisibles entre las diferentes fuentes precisadas de tal manera que se logre mantener el cumplimiento con todos los estándares de calidad de agua aplicables. Las cargas permisibles serán asignadas entre las diferentes fuentes precisadas de la siguiente manera: A. El Departamento identificará todas las fuentes precisadas para las cuales se realizará una WLA. B. El Departamento solicitará de cada fuente precisada, a la cual se le asignará una WLA, que complemente una AWLA dentro de los sesenta (60) días después de haber recibido la notificación del Departamento. C. Si alguna fuente precisada no somete la AWLA dentro del período de tiempo especificado y no solicita una prórroga para someter la AWLA, dicha fuente precisada deberá cumplir en el punto de la descarga con todos los estándares de calidad de agua aplicables. D. El Departamento, utilizando la información provista en la AWLA y cualquier otra información obtenida de los bancos de datos de la Agencia de Protección Ambiental y el Departamento u otras fuentes y presumiendo que todas las substancias son conservativas, excepto esas que puedan agotar el oxígeno disuelto, determinará: 1. Las substancias para las cuales se realizará la WLA 2. La TAPL, NPSL, MDLA, R, WLA y concentración equitativa permisible (EAC) para cada substancia para la cual se realizará una asignación de carga de contaminantes E. Si para alguna substancia la concentración de trasfondo es mayor que el estándar de calidad de agua aplicable, entonces la concentración máxima permisible en el efluente (MAEC) será igual al estándar de calidad de agua para todas las descargas. F. Si para alguna substancia la EAC es menor que el estándar de calidad de agua aplicable, entonces la MAEC será igual al estándar de calidad de agua para cada descarga, excepto en el caso de oxígeno disuelto para el cual el Departamento podrá realizar la WLA según especificado en la Regla 1310.4 de este Reglamento. G. Si para alguna descarga particular la EAC es mayor que la concentración máxima solicitada para el efluente (MREC), la MAEC para dicha descarga será igual a la MREC. H. Si para todas las descargas la EAC de una substancia particular es menor que la MREC, entonces la MAEC para dicha substancia será igual a la EAC. I. Si para una o más descargas la MREC de una sustancia particular es menor que la EAC de esa substancia y una o más descargas tienen la MREC de dicha substancia mayor que la EAC, la EAC podrá ser recalculada de la siguiente manera: 75 1 EACₓₓ Quaps donde: EACᵣₓ = La concentración equitativa permisible recalculada disponible de una substancia X para las descargas con la MREC mayor que la EAC de la substancia X WQSx = el estándar de calidad de agua para la substancia X QT = total de flujos de todas las descargas CBGₓ = concentración de trasfondo de la substancia X q= flujo de diseño del cuerpo de agua receptor conforme a la
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