Regl. 9399, art. 1310 dup2
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9399, Art. 1310 dup2
ASIGNACIÓN DE CARGA DE CONTAMINANTE
1310.1 GENERAL
El análisis de asignación de carga de contaminante (WLA) será utilizado como mecanismo
para desarrollar límites de efluente basados en calidad de agua para la descarga a aguas
superficiales O estuarinas de alta calidad, con el propósito de tener una seguridad
razonable de que la descarga permitida no causará violaciones a los estándares de calidad
de agua aplicables al cuerpo de agua receptor en la vecindad inmediata de la descarga.
1310.2
SOLICITUDES DE WLA
Cuando se requiera un análisis de asignación de carga de contaminante o el
Departamento determine que es necesario distribuir la capacidad asimilativa para
contaminantes en un segmento de un cuerpo de agua, el Departamento solicitará de cada
fuente precisada complementar y someter una Solicitud de Asignación de Carga de
Contaminantes (AWLA) dentro de los sesenta (60) días después de recibir la notificación
del Departamento. Si alguna fuente precisada necesita más de sesenta (60) días para
complementar y someter la AWLA, dicha fuente precisada deberá someter una petición
por escrito para una prórroga de tiempo con por lo menos diez (10) días antes de la fecha
límite para someter la AWLA. Dicha petición incluirá las razones por las cuales la fuente
precisada no puede someter la AWLA dentro del período de tiempo especificado en esta
Regla. Si la fuente precisada no somete la AWLA conforme a los requisitos especificados
en esta Regla, esa fuente precisada deberá cumplir, en el punto de descarga, con todos
los estándares de calidad de agua aplicables.
Cada solicitud se presentará utilizando el Formulario WLA-01.
Cada fuente precisada incluirá lo siguiente con la AWLA:
A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con las disposiciones del Artículo 4(B)(3)
de la Ley Núm. 416-2004, supra, si la solicitud es para una descarga nueva o
modificada.
B. Diagrama donde se muestren las descargas existentes y las futuras.
1310.3
CONDICIONES PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA DE CONTAMINANTE
A. Tratamiento Mínimo Requerido
No se realizará asignación de carga para ninguna fuente precisada que no cumpla
con los requisitos de la Sección 301(b) de la Ley de Agua Limpia.
B. Derecho de Propiedad
Las asignaciones no serán transferibles y no conllevan ningún derecho de propiedad
de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan ningún daño a personas o
propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o ninguna infracción de leyes o
reglamentos federales o estatales.
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C. pH
No se hará asignación de carga a ninguna fuente precisada que no cumpla con el
estándar de calidad de agua para pH en el punto de descarga.
D. Flujos de Diseño
1.
Flujo de Diseño del Cuerpo de Agua
Con el propósito de determinar la capacidad asimilativa de un cuerpo de agua
se utilizarán los siguientes flujos mínimos de diseño:
a. 7Q₁₀ para el criterio de Vida Acuática excepto para Acroleína, Carbaril, Plata
y Zinc
b. 7Q₂ para Demanda Bioquímica de Oxígeno (BOD), Oxígeno Disuelto,
Amoniaco y aquellas sustancias incluidas en la Regla 1303.2
C. 1Q₁₀ para Acroleína, Carbaril, Plata y Zinc
d. 30Q₅ para el criterio de Salud Humana y Agua Potable para substancias no
cancerígenas
e. HMF para el criterio de Salud Humana y Agua Potable para substancias
cancerígenas
f. Donde la cantidad de flujo es alterada por actividades o trabajos inducidos
por el hombre y tal alteración resulta en variaciones de flujo sustancialmente
diferente a las variaciones de patrones naturales, el Departamento podrá
establecer un flujo de diseño caso por caso para reflejar los efectos de tales
variaciones de flujo.
g. En casos de lagos, embalses y aguas estuarinas, el Departamento
determinará las características para establecer requisitos de asignación de
carga con relación a las características particulares del cuerpo de agua
receptor.
2.
Flujo de Diseño de la Descarga
El flujo de diseño de la descarga será el flujo de diseño de la planta de
tratamiento o el flujo máximo de veinticuatro (24) horas de la descarga, cual sea
mayor. En los casos en que la capacidad de la planta de tratamiento sea
significativamente mayor que el flujo máximo de la descarga en veinticuatro (24)
horas, el Departamento a petición de la parte interesada, podrá realizar las WLA
utilizando el flujo de descarga máximo de veinticuatro (24) horas, cuando se
demuestre a satisfacción del Departamento que es adecuado utilizar dicho flujo.
En estos casos la parte interesada deberá someter una petición al
Departamento, para que la WLA se realice utilizando el flujo máximo de la
descarga en veinticuatro (24) horas. Si la petición es aprobada por el
Departamento, la WLA se realizará de acuerdo a la misma y tomando en
consideración el aumento en flujo en el período de vigencia de la WLA.
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E. Carga Total Permisible de Contaminante
La Carga Total Permisible de Contaminante (TAPL) es la cantidad máxima de un
contaminante (es decir, la suma de las fuentes precisadas individuales, las fuentes
dispersas individuales presentes o futuras, las fuentes de trasfondo natural y la
reserva) que un cuerpo de agua puede recibir y aún cumplir con los estándares de
calidad de agua.
F. Suma de la Carga de Fuentes Dispersas
La suma de la carga de fuentes dispersas (NPSL) es igual a las fuentes de
contaminación de trasfondo natural más la suma de las fuentes dispersas
individuales.
G. Carga Diaria Máxima Permisible
La carga diaria máxima permisible (MDLA) es la carga máxima que puede ser
asignada entre las fuentes precisadas sin producir una violación al estándar de calidad
de agua.
La MDLA de una sustancia X es igual a la TAPL de la sustancia X menos la suma de
la carga asignada de la substancia X.
H. Reservas
Para cada segmento, como parte de la asignación inicial, el Departamento retendrá
una reserva (R) de 25% de la MDLA, excepto cuando sea demostrado a satisfacción
del Departamento que las condiciones existentes ameritan una reserva menor de
25%. En dichos casos, la parte interesada deberá someter al Departamento una
petición por escrito indicando las razones por las cuales una reserva menor de 25%
es necesaria. Si la petición es aprobada por el Departamento, la WLA se realizará de
acuerdo a dicha petición.
1.
En cada segmento la reserva deberá ser utilizada para proveer para el desarrollo
económico y el crecimiento poblacional que podría ocurrir subsiguiente a la
asignación inicial, o de cualquier nueva asignación, cuando sea aprobada por el
Departamento. La prioridad al utilizar la reserva debe ser dirigida a las agencias
gubernamentales necesarias para proveer dicho desarrollo económico y
crecimiento poblacional.
2.
Asignaciones particulares o porciones de asignaciones que ya no sean
necesarias o utilizadas por la fuente a la cual fueron asignadas revertirán a la
reserva.
1310.4 WLA PARA OXÍGENO DISUELTO
El oxígeno disuelto en los cuerpos de agua es afectado por la demanda bioquímica de
oxígeno y el amoniaco. A consecuencia de esto, el Departamento realizará un análisis de
WLA de acuerdo a la Sección Il del Capítulo 6 de las Guías de Asignación de Carga de
Contaminantes.
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1310.5 ASIGNACIONES
El Departamento asignará las cargas permisibles entre las diferentes fuentes precisadas
de tal manera que se logre mantener el cumplimiento con todos los estándares de calidad
de agua aplicables. Las cargas permisibles serán asignadas entre las diferentes fuentes
precisadas de la siguiente manera:
A. El Departamento identificará todas las fuentes precisadas para las cuales se realizará
una WLA.
B. El Departamento solicitará de cada fuente precisada, a la cual se le asignará una
WLA, que complemente una AWLA dentro de los sesenta (60) días después de haber
recibido la notificación del Departamento.
C. Si alguna fuente precisada no somete la AWLA dentro del período de tiempo
especificado y no solicita una prórroga para someter la AWLA, dicha fuente precisada
deberá cumplir en el punto de la descarga con todos los estándares de calidad de
agua aplicables.
D. El Departamento, utilizando la información provista en la AWLA y cualquier otra
información obtenida de los bancos de datos de la Agencia de Protección Ambiental
y el Departamento u otras fuentes y presumiendo que todas las substancias son
conservativas, excepto esas que puedan agotar el oxígeno disuelto, determinará:
1.
Las substancias para las cuales se realizará la WLA
2.
La TAPL, NPSL, MDLA, R, WLA y concentración equitativa permisible (EAC)
para cada substancia para la cual se realizará una asignación de carga de
contaminantes
E. Si para alguna substancia la concentración de trasfondo es mayor que el estándar de
calidad de agua aplicable, entonces la concentración máxima permisible en el efluente
(MAEC) será igual al estándar de calidad de agua para todas las descargas.
F. Si para alguna substancia la EAC es menor que el estándar de calidad de agua
aplicable, entonces la MAEC será igual al estándar de calidad de agua para cada
descarga, excepto en el caso de oxígeno disuelto para el cual el Departamento podrá
realizar la WLA según especificado en la Regla 1310.4 de este Reglamento.
G. Si para alguna descarga particular la EAC es mayor que la concentración máxima
solicitada para el efluente (MREC), la MAEC para dicha descarga será igual a la
MREC.
H. Si para todas las descargas la EAC de una substancia particular es menor que la
MREC, entonces la MAEC para dicha substancia será igual a la EAC.
I.
Si para una o más descargas la MREC de una sustancia particular es menor que la
EAC de esa substancia y una o más descargas tienen la MREC de dicha substancia
mayor que la EAC, la EAC podrá ser recalculada de la siguiente manera:
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1
EACₓₓ
Quaps
donde:
EACᵣₓ = La concentración equitativa permisible recalculada
disponible de una substancia X para las descargas con la
MREC mayor que la EAC de la substancia X
WQSx = el estándar de calidad de agua para la substancia X
QT = total de flujos de todas las descargas
CBGₓ = concentración de trasfondo de la substancia X
q= flujo de diseño del cuerpo de agua receptor conforme a la