Regl. 9400, art. II

REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO

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Cite as Reglamento Núm. 9400, Art. II

BASE LEGAL Este reglamento se promulga de conformidad con los poderes conferidos a la Junta de Gobierno y al Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, mediante los Artículos 1B-3 y 1B-4 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Estas disposiciones facultan a la Junta de Gobierno y al Administrador para adoptar las normas y procedimientos necesarios para regular la operación eficiente de esta corporación pública. Además, la Ley Núm. 90 de 7 de agosto de 2020, conocida como "Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico y la Carta Normativa Especial Núm. 1- 2021 de la Oficina para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH). Además, se fundamenta en lo que así sea pertinente, en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Regl. 9400, art. II: REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO | Justis AI