Regl. 9400, art. V

REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO

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Cite as Reglamento Núm. 9400, Art. V

DEFINICIONES Para fines de este reglamento, los términos utilizados tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Acoso Laboral: Conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa o del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo O empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal. B. Corporación (CFSE): Corporación del Fondo del Seguro del Estado. C. Contratista: Persona que mediante un convenio firmado ejecuta una obra material y/o está encargada de brindar un servicio para la CFSE. D. Empleado: Persona que recibe compensación por prestar servicios a la CFSE, no importa la naturaleza del empleo, su categoría, jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo. Para efectos de la protección que se confiere mediante este reglamento, el término empleado se interpretará en la forma más amplia posible. E. Querellado: Persona contra quién se interpone una querella por acoso laboral 3 en el empleo. F. Querellante: Persona que radica una querella por acoso laboral en el empleo.
Regl. 9400, art. V: REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO | Justis AI