Regl. 9400, art. V
REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 9400, Art. V
DEFINICIONES
Para fines de este reglamento, los términos utilizados tendrán el significado que a
continuación se expresa:
A. Acoso Laboral: Conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva;
arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita o fÃsica; de forma reiterada
por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los
legÃtimos intereses de la empresa o del patrono, no deseada por la persona,
que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la
inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques
abusivos a su honra, su reputación y su vida privada o familiar, y la protección
del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo
O empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo
intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona
razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
B. Corporación (CFSE): Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
C. Contratista: Persona que mediante un convenio firmado ejecuta una obra
material y/o está encargada de brindar un servicio para la CFSE.
D. Empleado: Persona que recibe compensación por prestar servicios a la
CFSE, no importa la naturaleza del empleo, su categorÃa, jerarquÃa o
clasificación, ni la duración del contrato de empleo. Para efectos de la
protección que se confiere mediante este reglamento, el término empleado se
interpretará en la forma más amplia posible.
E. Querellado: Persona contra quién se interpone una querella por acoso laboral
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en el empleo.
F. Querellante: Persona que radica una querella por acoso laboral en el empleo.