Regl. 9400, art. VI
REGLAMENTO PARA MANEJO DE QUERELLAS POR ACOSO LABORAL EN LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DEL FONDO DEL SEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 9400, Art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
A. Acoso Laboral en el Empleo y sus Modalidades
No toda conducta que cumpla con ciertas caracterÃsticas de las definidas en la
Ley Núm. 90-2020, es catalogada como acoso laboral. Es requerido que se
trate de aquella conducta malintencionada, no deseada, que genere una
atmósfera hostil, intimidatoria, humillante u ofensiva para el empleado que
impida su sana estadÃa en el trabajo; y que sea originada por un motivo ajeno
al legÃtimo interés de salvaguardar el efectivo desempeño en el empleo o que
contenga expresiones claramente difamatorias o lesivas que atentan contra la
dignidad de su persona.
Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante,
humillante, hostil u ofensivo, que atenta y limita el que una persona razonable
pueda ejecutar sus funciones o tareas de la forma habitual. La determinación
de si una conducta constituye o no acoso laboral en el empleo, dependerá de
la totalidad de las circunstancias y los hechos probados en cada caso en
particular.
Se considerará conducta constitutiva de acoso laboral, sin que se considere
taxativamente, las siguientes acciones o actos:
1. Las expresiones injuriosas, difamatorias o lesivas sobre la persona, con
utilización de palabras soeces.
2. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
3. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de
los compañeros de trabajo.
4. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos
activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado
de los respectivos procesos disciplinarios.
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5. La descalificación humillante sobre propuestas u opiniones de trabajo.
6. Los comentarios o burlas dirigidos al empleado sobre la apariencia
fÃsica o la forma de vestir, formuladas en público.
7. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad personal y
familiar del empleado afectado.
8. La imposición de deberes patentemente extraños a las obligaciones
laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de
trabajo o de la labor contratada, sin ningún fundamento objetivo
referente al negocio o servicio a que se dedica el patrono.
9. La negativa del patrono u otros empleados a proveer materiales e
información de naturaleza pertinente e indispensable para el
cumplimiento de labores.
A tenor con la Ley, no se considerará conducta constitutiva de acoso laboral,
sin ser un listado taxativo, actos como los siguientes:
1. Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente
corresponde a los supervisores sobre sus subalternos.
2. La formulación de exigencias para protección de la confidencialidad en
los servicios a los que se dedica el patrono o la lealtad del empleado
hacia su patrono.
3. La formulación O promulgación de reglamentos o memorandos para
encaminar la operación, maximizar la eficiencia y la evaluación laboral
de los empleados en función de los objetivos generales del patrono.
4. La solicitud de cumplir deberes adicionales de colaboración cuando sea
necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones
difÃciles en la operación y servicios que ofrece el patrono.
5. Las acciones administrativas dirigidas a la culminación de un contrato
de trabajo, con justa causa o por periodo fijo de tiempo, previsto en el
ordenamiento jurÃdico de Puerto Rico.
6. Las acciones afirmativas del patrono para hacer cumplir las
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estipulaciones contenidas en los reglamentos de administración de
recursos humanos o de cláusulas de los contratos de trabajo.
7. Las acciones afirmativas del patrono para que se cumplan con las
obligaciones, deberes y prohibiciones que rigen por ley.
B. Coordinador de Asuntos de Acoso Laboral en el Empleo
El Administrador nombrará un Coordinador de Asuntos de Acoso Laboral en el
Empleo, quien será responsable de:
1. Velar por la implantación y cumplimiento de la polÃtica pública
establecida en esta normativa.
2. Implantar un programa continuo para la divulgación de esta normativa
y de educación sobre acoso laboral a todos los niveles de la
Corporación. A tales efectos, podrá coordinar con Educación y
Desarrollo el adiestramiento sobre Prohibición y Prevención del Acoso
Laboral en el Empleo, del cual todo empleado deberá participar al
menos una vez al año.
3. Ofrecer asesorÃa y orientación sobre el acoso laboral en el empleo a los
empleados y aspirantes a empleo que lo soliciten.
4. Velar porque la Corporación cumpla con las disposiciones de Ley.
5. Dar seguimiento a los casos de querellas sobre acoso laboral en la
Corporación y velar porque se cumpla la reglamentación interna al
respecto.
6. Recomendar las medidas provisionales o cautelares que sean
procedentes para evitar que la persona querellante continúe expuesta
a la conducta denunciada o para protegerla de posibles actos de
represalia una vez radicada la querella y asegurarse de que estén en
efecto durante el término establecido.
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C. Protocolos para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas
1. Querella entre empleados de la CFSE
a. Radicación de la Querella
i.
Las querellas de los empleados se radicarán ante la Oficina
de Relaciones Laborales. Para ello, completará el formulario
CFSE 16-013 QUERELLA POR ACOSO LABORAL
ii.
Una vez radicada la querella, ésta y el procedimiento
posterior hasta la decisión final serán de carácter
confidencial.
iii.
La Oficina de Relaciones Laborales de inmediato orientará al
querellante sobre sus derechos y los remedios disponibles
bajo la Ley.
iv.
La querella será referida inmediatamente a un Oficial de
Relaciones Laborales para hacer las investigaciones de rigor
en estos asuntos.
V.
El personal directivo deberá atender con celeridad y sin
dilación al personal de la Oficina de Relaciones Laborales.
b. Investigación
i.
El Oficial de Relaciones Laborales designado para atender el
caso comenzará la investigación inmediatamente y la llevará
a cabo dentro de un plazo no mayor de quince (15) dÃas
laborales a partir de la radicación de la querella.
ii.
La investigación abarcará todos los hechos denunciados y
podrá incluir la toma de declaraciones juradas al querellante,
al querellado, a todas las personas que conozcan algo sobre
los hechos alegados o a posibles testigos que se vayan
detectando durante el curso de la investigación. A toda
persona a la que se le tome declaración se le harán las
advertencias de rigor. Todas las declaraciones y cualquier
otro documento que se recopile formarán parte del
expediente de investigación.
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iii.
La Oficina de Relaciones Laborales informará por escrito al
querellado, dentro del término de cinco (5) dÃas laborables,
contados a partir de la radicación de la querella, que se está
investigando una querella radicada en su contra, le proveerá
copia y le dará oportunidad de contestar las alegaciones
formuladas en su contra. El querellado contará con el término
de cinco (5) dÃas laborables, contados a partir de la
notificación para contestar la querella. El querellado no
deberá tener contacto con el querellante ni con los testigos
durante la investigación, y deberá estar advertido de las
posibles consecuencias de corroborarse las alegaciones.
iv. La investigación se realizará con todo rigor,
independientemente de que el acoso haya cesado o que la
persona querellante desista de la querella.
V. Los empleados y funcionarios de la Corporación deberán
cooperar al máximo con la investigación que se realice en
casos de acoso laboral en el empleo.
vi. El procedimiento de investigación se conducirá de forma
confidencial, salvaguardando la intimidad de las partes
afectadas. Violentar la confidencialidad afectará la
investigación y podrÃa conllevar acciones disciplinarias a los
empleados.
vii. Durante el curso de los procedimientos, ante cualquier
alegación de posibles represalias, se tomarán medidas para
proteger a los testigos y a las personas que colaboren con la
investigación, tales como que no conste en el expediente del
empleado su participación en la investigación. Además, el
testigo o colaborador podrá presentar una querella cuando se
tomen decisiones sobre sus condiciones de empleo o cuando
se vean afectados por acciones de supervisores o
compañeros de trabajo, debido a su participación en la
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investigación.
viii. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la
inhibición de la persona designada para realizar la
investigación y de solicitar un nuevo investigador cuando
entienda que existe conflicto de intereses, prejuicio,
parcialidad, pasión o cualquier otra situación por la que se
entienda que la investigación no se esté realizando o se
pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se
requiere. La solicitud, debidamente fundamentada, se le
cursará al Director de Relaciones Laborales, quien examinará
el planteamiento y someterá su recomendación al
Administrador, quien emitirá la decisión final.
ix.
Se establece el término de treinta (30) laborables dÃas a partir
de la fecha en que se haya comenzado la investigación, como
tiempo máximo para que se rinda un informe de la
investigación, por escrito al Administrador. Sin embargo, éste
podrá fijar un término distinto, en aquellos casos en que sea
debidamente justificado, previa notificación a todas las partes
interesadas.
C. Informe, Recomendaciones y Determinaciones
i. Una vez finalizada la investigación de la querella, el Director
de Relaciones Laborales informará por escrito sus hallazgos
y formulará las recomendaciones correspondientes al
Administrador. Este informe incluirá determinaciones, a base
de la información disponible y los hechos alegados, de si
existe o no causa suficiente para iniciar el procedimiento de
acciones disciplinarias u otros aplicables conforme a derecho.
El informe estará acompañado del expediente del caso y de
las comunicaciones que a tenor con lo recomendado deben
cursarse a las partes correspondientes para notificarles la
acción procedente.
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ii.
El Administrador podrá adoptar, modificar o prescindir de las
recomendaciones que le formule el investigador tomando en
consideración las determinaciones de hecho y la naturaleza
o gravedad de la conducta imputada que lo justifiquen.
iii.
De existir base razonable para la aplicación de una medida
disciplinaria se procederá conforme al Reglamento de
Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias para
Empleados de la CFSE vigente.
iv.
El empleado o funcionario que obstruya una investigación
relacionada con una querella podrá ser sancionado de
conformidad a la reglamentación vigente aplicable.
V.
La parte querellante tendrán derecho de presentar solicitud
de reconsideración al Administrador en un plazo de veinte
(20) dÃas calendarios a contar desde la fecha en que se
notifica a las partes la determinación final. De igual forma, el
querellado de no estar conforme con la determinación del
caso, deberá acudir a los foros correspondiente.
vi.
Si esta gestión resulta infructuosa, el empleado podrá acudir
al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de
Conflictos de la Rama Judicial y posteriormente al Tribunal de
Primera Instancia.
d. Medidas Provisionales para Proteger al Querellante
i. Después de radicada la querella se tomarán medidas
provisionales, cuando éstas resulten necesarias para
proteger a la persona querellante de posibles actos de
represalia, a fin de evitar que continúe expuesta a la conducta
denunciada en situaciones como las siguientes:
Cuando el querellante sea el supervisor directo del
querellado.
Cuando se alegue ambiente de acoso laboral
provocado por el supervisor o por los compañeros de
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trabajo.
En casos de agresión.
ii.
Las medidas provisionales se establecerán a base de los
hechos particulares de cada caso.
iii.
El Coordinador a iniciativa propia o a solicitud del supervisor
del querellante, del investigador que atienda la querella o del
querellante, será responsable de recomendarle al
Administrador la medida provisional que sea pertinente y de
su debida implementación, según fuere autorizado.
iv.
Las medidas provisionales o cautelares no deberán
considerarse como una sanción o acción disciplinaria contra
el querellado.
2. Querella de empleados a contratista o visitante
a. Radicación de la Querella
i.
Las querellas contra terceros; entiéndase contratistas y
visitantes, se radicarán ante la Oficina de Relaciones
Laborales. Para ello, completará el formulario CFSE 16-013
QUERELLA POR ACOSO LABORAL
ii.
Una vez radicada la querella, ésta y el procedimiento
posterior hasta la decisión final serán de carácter
confidencial.
iii.
El Funcionario designado por el Director (a) de la Oficina de
Relaciones Laborales de inmediato orientará al querellante
sobre sus derechos y los remedios disponibles bajo la Ley.
iv.
La querella será referida inmediatamente al funcionario
designado por el director (a) de Relaciones Laborales para
hacer las investigaciones de rigor en estos asuntos.
b. Investigación
i.
El funcionario designado para atender el caso debe comenzar
la investigación inmediatamente y llevarla a cabo dentro de
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un plazo no mayor de quince (15) dÃas laborales a partir de la
radicación de la querella.
ii.
La investigación abarcará todos los hechos denunciados y
podrá incluir la toma de declaraciones juradas al querellante,
al querellado, a todas las personas que conozcan algo sobre
los hechos alegados o a posibles testigos que se vayan
detectando durante el curso de la investigación. A toda
persona a la que se le tome declaración se le harán las
advertencias de rigor. Todas las declaraciones y cualquier
otro documento que se recopile formarán parte del
expediente de investigación.
iii.
El funcionario designado por el director de la Oficina de
Relaciones Laborales informará por escrito al querellado,
dentro del término de cinco (5) dÃas laborables, contados a
partir de la radicación de la querella, que se está investigando
una querella radicada en su contra, le proveerá copia y le dará
oportunidad de contestar las alegaciones formuladas en su
contra. El querellado contará con el término de cinco (5) dÃas
laborables, contados a partir de la notificación para contestar
la querella. El querellado no deberá tener contacto con el
querellante no con los testigos durante la investigación, y
debe estar advertido de las posibles consecuencias de
corroborarse las alegaciones.
iv.
La investigación se realizará con todo rigor,
independientemente de que el acoso haya cesado o que la
persona querellante desista de la querella.
V.
Los empleados y funcionarios de la Oficina o contratista,
deberán cooperar al máximo con la investigación que se
realice en estos casos.
vi.
El procedimiento de investigación se conducirá de forma
confidencial, salvaguardando la intimidad de las partes
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afectadas. Violentar la confidencialidad afectará la
investigación y podrÃa conllevar acciones disciplinarias a los
empleados.
vii.
Durante el curso de los procedimientos, ante cualquier
alegación de posibles represalias, se tomarán medidas para
proteger a los testigos y a las personas que colaboren con la
investigación, tales como que no conste en el expediente del
empleado su participación en la investigación. Además, el
testigo o colaborador podrá presentar una querella cuando se
tomen decisiones sobre sus condiciones de empleo o cuando
se vean afectados por acciones de supervisores o
compañeros de trabajo, debido a su participación en la
investigación.
viii.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la
inhibición de la persona designada para realizar la
investigación y de solicitar un nuevo investigador cuando
entienda que existe conflicto de intereses, prejuicio,
parcialidad, pasión o cualquier otra situación por la que se
entienda que la investigación no se esté realizando o se
pueda realizar con la objetividad e imparcialidad que se
requiere. La solicitud, debidamente fundamentada, se le
cursará al Director de Relaciones Laborales, quien examinará
el planteamiento y someterá su recomendación al
Administrador, quien emitirá la decisión final.
ix.
Se establece el término de treinta (30) laborables dÃas a partir
de la fecha en que se haya comenzado la investigación, como
tiempo máximo para que se rinda un informe de la
investigación, por escrito al Administrador. Sin embargo, éste
podrá fijar un término distinto, en aquellos casos en que sea
debidamente justificado, previa notificación a todas las partes
interesadas.
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c. Informe, Recomendaciones y Determinaciones
i.
Una vez finalizada la investigación de la querella, el Director
(a) de Relaciones Laborales y el funcionario designado por
este informará por escrito sus hallazgos y formulará las
recomendaciones correspondientes al Administrador. Este
informe incluirá determinaciones, a base de la información
disponible y los hechos alegados, de si existe o no causa
suficiente para iniciar el procedimiento de acciones
disciplinarias u otros aplicables conforme a derecho. El
informe estará acompañado del expediente del caso y de las
comunicaciones que a tenor con lo recomendado deben
cursarse a las partes correspondientes para notificarles la
acción procedente.
ii.
El Administrador podrá adoptar, modificar o prescindir de las
recomendaciones que le formule el investigador tomando en
consideración las determinaciones de hecho y la naturaleza
o gravedad de la conducta imputada que lo justifiquen.
iii.
El contratista o visitante que obstruya una investigación
relacionada con una querella podrá ser sancionado de
conformidad a las leyes o reglamentación vigente aplicable.
iv.
Si se determina que en efecto hubo actos de acoso laboral en
el empleo proveniente de terceras personas no empleadas
por o ajenas a la Corporación, el Administrador tomará las
medidas que estén a su alcance y que procedan en derecho,
incluyendo, pero sin limitarse a, la cancelación de contratos y
la participación en adiestramientos por el querellado.
V.
La parte querellante de no estar conforme con la
determinación del caso podrá acudir a los foros
correspondientes.
d. Medidas Provisionales para Proteger al Querellante
i.
Después de radicada una querella se tomarán medidas
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provisionales cuando éstas resulten necesarias para proteger
al querellado de posibles actos de represalia, a fin de evitar
que continúe expuesto a la conducta denunciada en
situaciones como las siguientes:
Cuando el querellado sea contratista en el área de
trabajo del querellante.
En casos de agresión.
ii.
Las medidas provisionales se establecerán a base de los
hechos de cada caso.
iii.
El Coordinador a iniciativa propia o a solicitud del
supervisor del querellante, del investigador que atienda la
querella o del querellante, será responsable de
recomendarle al Administrador la medida provisional que
sea pertinente y de su debida implementación, según
fuere autorizado.
iv.
Las medidas provisionales no deberán considerarse como
una sanción o acción disciplinaria contra el querellado.
D. Protección para Cualquier Persona que Reporte Actos de Acoso
Laboral
Según las disposiciones de la Ley, cualquier persona que reporte actos
constitutivos de acoso laboral estará protegida de acuerdo a las
disposiciones de la Ley Núm. 115 de 10 de diciembre de 1991, según
enmendada, denominada como "Ley de Represalias contra Empleados por
Ofrecer Testimonios y Causa de Acción", mientras dichas expresiones no
sean de carácter difamatorio ni constituyan divulgación de información
privilegiada establecida por ley.
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