Regl. 3973, art. 4

Términos y Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 4

a) La acepción de los términos no definidos en este Reglamento, será exactamente igual a la de los términos usados en la Ley Azucarera de Puerto Rico y la Ley Número 170. b) La palabra "Junta" cuando se usa en este reglamento significa la Junta Azucarera de Puerto Rico. c) Se entenderá por "Colono", para los fines de este Reglamento, toda persona natural O jurídica, corporación pública O agencia del gobierno; incluyendo cada finca de Beneficio Proporcional establecida bajo las disposiciones 2. del Titulo IV de la Ley de Tierras de Puerto Rico, que envía cañas de azucar a una central azucarera, donde dichas cañas hayan de molerse. d) Por "Central", se entenderá cualquier fábrica dedicada a la elaboración del azúcar, por una persona natural O jurídica, corporación pública O agencia del gobierno; disponiéndose, que en aquellos casos en que una persona natural O jurídica, corporación pública O agencia de gobierno, posea y opere, como dueña, arrendataria O en cualquier otro concepto, más de una fábrica de azúcar cada una de dicha "fábrica" constituye una "central" para los fines de esta ley. e) "Zafra" Se entenderá por zafra el período de molienda de una central azucarera que cubra la molienda de las cañas de un año-cosecho determinado. Al hacerse referencia a la zafra de un año específico, se entenderá la zafra terminada O que ha de terminarse dentro de dicho año natural, aunque la molienda se haya iniciado durante el mes de diciembre del año anterior. f) "Azúcar" Para los efectos de este Reglamento, el término azúcar significará azúcar crudo 96 grados de polarización. g) "Mieles Agotadas" Significa mieles finales de purga, mieles de las cuales no es económico recuperar más azúcar; las que se obtienen al centrifugar las templas terceras O finales. h) Cuando en cualquier Orden, Regla, Acuerdo O Resolución de la Junta Azucarera de Puerto Rico se use un término de los definidos en la Ley Azucarera de Puerto Rico O en este Reglamento, dicho término tendrá el significado consignado en dicha definición, a menos que, por la fraseología clara y precisa de dicha Orden, Regla, Acuerdo o Resolución, debe entenderse un significado distinto O especial. 3.
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