Regl. 3973, art. 4
Términos y Definiciones
Length: 360 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 4
a) La acepción de los términos no definidos en este
Reglamento, será exactamente igual a la de los términos
usados en la Ley Azucarera de Puerto Rico y la Ley Número
170.
b) La palabra "Junta" cuando se usa en este reglamento significa la Junta Azucarera de Puerto Rico.
c) Se entenderá por "Colono", para los fines de este
Reglamento, toda persona natural O jurídica, corporación
pública O agencia del gobierno; incluyendo cada finca de
Beneficio Proporcional establecida bajo las disposiciones
2.
del Titulo IV de la Ley de Tierras de Puerto Rico, que envía
cañas de azucar a una central azucarera, donde dichas cañas
hayan de molerse.
d) Por "Central", se entenderá cualquier fábrica
dedicada a la elaboración del azúcar, por una persona natural
O jurídica, corporación pública O agencia del gobierno; disponiéndose, que en aquellos casos en que una persona natural
O jurídica, corporación pública O agencia de gobierno, posea
y opere, como dueña, arrendataria O en cualquier otro concepto, más de una fábrica de azúcar cada una de dicha "fábrica"
constituye una "central" para los fines de esta ley.
e) "Zafra" Se entenderá por zafra el período de
molienda de una central azucarera que cubra la molienda de
las cañas de un año-cosecho determinado. Al hacerse referencia a la zafra de un año específico, se entenderá la zafra
terminada O que ha de terminarse dentro de dicho año natural,
aunque la molienda se haya iniciado durante el mes de diciembre del año anterior.
f) "Azúcar" Para los efectos de este Reglamento, el
término azúcar significará azúcar crudo 96 grados de polarización.
g) "Mieles Agotadas" Significa mieles finales de
purga, mieles de las cuales no es económico recuperar más
azúcar; las que se obtienen al centrifugar las templas terceras O finales.
h) Cuando en cualquier Orden, Regla, Acuerdo O Resolución de la Junta Azucarera de Puerto Rico se use un término
de los definidos en la Ley Azucarera de Puerto Rico O en este
Reglamento, dicho término tendrá el significado consignado en
dicha definición, a menos que, por la fraseología clara y
precisa de dicha Orden, Regla, Acuerdo o Resolución, debe
entenderse un significado distinto O especial.
3.