Regl. 3973, art. 6

Arrimo y Arrastre de Cañas

Length: 149 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 6

a) Se entenderá por "Arrimo" el manejo de la caña desde que ésta es separada de la cepa hasta que se coloca en el vehículo en que se transportará hasta el lugar en que la central toma custodia de la misma. b) Se entenderá por "Arrastre" la transportación entre el lugar donde se completa el Arrimo y aquel en que la central toma custodia de la misma. c) La central compensará semanalmente al colono por concepto de arrimo y arrastre al tipo prevaleciente, según establecido por la Junta previa audiencia de las partes. d) Las centrales continuarán supliendo a sus colonos las cadenas que sean necesarias para el transporte de aquellas cañas que se descarguen directamente en la factoría y el colono devolverá dichas cadenas en buen estado a la terminación de su cosecho. El servicio de cadenas se limitará al tonelaje de arrimo diario asignado a cada colono.
Regl. 3973, art. 6: Arrimo y Arrastre de Cañas | Justis AI