Regl. 3973, art. 6
Arrimo y Arrastre de Cañas
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 6
a) Se entenderá por "Arrimo" el manejo de la caña
desde que ésta es separada de la cepa hasta que se coloca en
el vehículo en que se transportará hasta el lugar en que la
central toma custodia de la misma.
b) Se entenderá por "Arrastre" la transportación
entre el lugar donde se completa el Arrimo y aquel en que la
central toma custodia de la misma.
c) La central compensará semanalmente al colono por
concepto de arrimo y arrastre al tipo prevaleciente, según
establecido por la Junta previa audiencia de las partes.
d) Las centrales continuarán supliendo a sus colonos
las cadenas que sean necesarias para el transporte de
aquellas cañas que se descarguen directamente en la factoría
y el colono devolverá dichas cadenas en buen estado a la terminación de su cosecho. El servicio de cadenas se limitará
al tonelaje de arrimo diario asignado a cada colono.